Beneficio también
alcanza a quienes presenten sus declaraciones en forma extemporánea.
Una medida favorable para las pequeñas empresas. Desde
el 28 de enero la SUNAT ya no sanciona a aquellos contribuyentes que no presenten sus declaraciones
o las presenten fuera de plazo. Así lo dispone la Resolución de
Superintendencia Nacional Operativa N° 006-2016-SUNAT/60000.
Esta facultad de no sancionar se aplicará a los
contribuyentes cuyo importe de ventas o compras, por cada uno de ellos no
supere la media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/. 1975 soles.
Para tal efecto, una vez
detectada la infracción, la SUNAT notificará al contribuyente una esquela de
omiso, otorgándole un plazo para que cumpla con la presentación de las
declaraciones o comunicaciones requeridas.
Hasta antes de esta disposición, la
Administración Tributaria imponía la misma multa a todos los contribuyentes,
sin tomar en consideración el nivel de sus compras o de sus ventas. En
ocasiones los pequeños contribuyentes pagaban multas que superaban sus ingresos.
En los dos últimos años se han aplicado este
tipo de sanciones a cerca de 200 mil contribuyentes.
Los contribuyentes beneficiados son los que
se encuentran en las siguientes situaciones:
·
Omiten presentar las declaraciones debido a que
no han iniciado actividades económicas (compras ni ventas) o porque las han
suspendido temporalmente.
·
Solicitan autorización de impresión de
comprobantes de pago pero no inician actividades
económicas que generen ingresos.
·
Omiten presentar la declaración jurada anual
del Impuesto a la Renta cuando la inscripción la realizan en los últimos meses
del año.
·
Presentan hasta 6 ó 12 declaraciones
en fecha posterior al vencimiento con importes cero, a fin de registrar la
reactivación del RUC.
Por otra parte, también se busca beneficiar a
aquellos pequeños contribuyentes en actividad, cuyos ingresos no superen la
media UIT y que incurran en estas infracciones.
Con esta medida se trata de evitar que las multas
perjudiquen al sector de pequeños contribuyentes afectando al objetivo
institucional de fomentar la formalización.
La eliminación de estas sanciones se efectuará,
incluso, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha
de vigencia de la resolución cuando la
resolución de multa no ha sido emitida o habiéndose emitido aún no ha sido
notificada.
La resolución forma parte del cambio institucional
que viene ejecutando la administración tributaria y aduanera para ofrecer
servicios de calidad a los contribuyentes y favorecer la formalización.
FUENTE: SUNAT
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