domingo, 9 de abril de 2017

TRABAJADORES INDEPENDIENTES SÓLO DEBERÁN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS DE MANERA ELECTRÓNICA




A partir del 1 de abril
TRABAJADORES INDEPENDIENTES SÓLO DEBERÁN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS DE MANERA ELECTRÓNICA

Desde el 1 de abril del presente año, los trabajadores independientes que brinden servicios a personas o empresas o instituciones deberán emitir sus recibos por honorarios solamente de manera electrónica. 

Para emitir el recibo por honorarios electrónico, el trabajador independiente debe contar con su número de RUC activo. El trámite de inscripción es gratuito, en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente, tan solo deberá exhibir su documento de identidad actualizado.

La emisión electrónica de los recibos por honorarios se puede hacer a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL), ingresando al Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), con su Código de Usuario y Clave SOL, seleccionando la opción “Sistema de Emisión Electrónica” o desde un smartphone con el APP SUNAT.

Es importante recordar que existe la obligación de registrar el pago que le hubiesen efectuado por los servicios prestados; por otro lado, se ha eliminado la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos físico o electrónico, reduciendo con ello esta exigencia que debía cumplir el trabajador por la prestación de sus servicios.

Beneficios del Recibo por Honorarios Electrónico:
1)    Pueden enviarse o reenviarse de forma inmediata por correo electrónico.
2)    Ya no se corre el riesgo de perderlos o que se maltraten.
3)    Se emiten con facilidad y rapidez.
4)    Facilita el control de ingresos.
5)    Se emiten y consultan desde cualquier lugar, a cualquier hora del día.


Para obtener mayor información sobre el Sistema de Emisión Electrónica de Recibos por Honorarios, los contribuyentes pueden ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o comunicarse con la Central de Consultas telefónicas disponible en los números 0-801-12-100 ó 315-0730, donde recibirán orientación sobre esta obligación.

FUENTE: SUNAT


SUNAT SIMPLIFICA PROCEDIMIENTO PARA DESPACHO ADUANERO DE DONACIONES



En caso de desastres naturales
SUNAT SIMPLIFICA PROCEDIMIENTO PARA DESPACHO ADUANERO DE DONACIONES

Con la publicación del Decreto Supremo N° 060-2017-EF, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) simplifica el procedimiento de despacho aduanero de las donaciones extranjeras que viene recibiendo el país, a fin de apoyar a las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales. 

Dicha norma prevé que al momento del despacho de las donaciones no se exija carta de donación, ni la presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes, pudiendo realizar el trámite mediante la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Simplificada.

El retiro de las mercancías será efectuado de manera preferencial, ya que los documentos serán presentados en la regularización cuyo plazo es dentro de los 90 días hábiles contados a partir de la fecha en la que culmine la declaración de emergencia.

Mercancías como material médico, medicamentos, vacunas, alimentos, prendas de vestir, calzado, colchones, menaje de casa y cocina, útiles de aseo y limpieza, artículos y material de construcción, carpas, toldos, entre otros, serán declarados en la subpartida arancelaria 9805.00.00.00, implementada especialmente para atender este tipo de donaciones.

Cabe precisar que la Administración Aduanera y Tributaria seguirá brindando atención prioritaria a las donaciones que se reciban por vía aérea, marítima y terrestre para que sean distribuidas por las entidades respectivas, en el menor tiempo posible, a los pobladores afectados por los desastres naturales.


La SUNAT recomienda a las personas naturales y empresas en el extranjero que deseen realizar una donación, ponerse en contacto con el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), entidad que viene canalizando la recepción y entrega del apoyo internacional, que podrá facilitar la coordinación con entidades calificadas como receptoras de donaciones #unasolafuerza. 

FUENTE: SUNAT

SUNAT ESTABLECE MEDIDAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA




SUNAT ESTABLECE MEDIDAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA

Además de la prórroga para la declaración mensual y la declaración anual de Renta para aquellos contribuyentes situados en las zonas declaradas en emergencia, la SUNAT  ha dispuesto medidas internas respecto de acciones de control y fiscalización.

En primer término, se suspende la emisión de órdenes de pago y resoluciones de multa por los periodos comprendidos en la prórroga de plazos de vencimientos mensuales.

Así mismo, se suspenderán las acciones de fiscalización iniciadas (auditorías u otras intervenciones de control) a los contribuyentes afectados por los desastres naturales.

Finalmente, en aplicación de su facultad discrecional no se aplicarán sanciones a infracciones contenidas en cualquier norma tributaria en los casos que exista prueba fehaciente de la ocurrencia de hechos por caso fortuito o de fuerza mayor, como es la declaratoria de zona de desastre u estado de emergencia.


Para cualquier información adicional, se puede comunicar a nuestra Central de Consultas al 0801-12-100 o al (01) 315 0730, twitter @Sunatoficial y página SUNAT en Facebook.

FUENTE: SUNAT