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sábado, 12 de marzo de 2016

EN 20 DÍAS CONTRIBUYENTES PODRÁN RECIBIR DEVOLUCIONES


Si presentan su declaración de renta por internet y pagaron impuestos en exceso:
EN 20 DÍAS CONTRIBUYENTES PODRÁN RECIBIR DEVOLUCIONES

Los contribuyentes que presenten su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2015 por Internet podrán recibir la devolución de los pagos o retenciones en exceso en hasta 20 días hábiles.

Esta es una nueva facilidad que ofrece la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para promover el cumplimiento de dicha responsabilidad. Antes la devolución se realizaba en un plazo máximo de 45 días útiles.

Para recibir esta atención, en menor tiempo, el contribuyente debe presentar su Declaración de Renta 2015 por Internet y si el cálculo del sistema le indica que cuenta con un saldo a favor por impuestos que pago en exceso,  podrá solicitar la devolución correspondiente, utilizando el formulario virtual N° 1649, de acuerdo a dos modalidades:

·         Personas Naturales: mediante la Orden de Pago Financiera (OPF) o un cheque.

·         Empresas: mediante un cheque o una nota de crédito negociable sin restricción de los montos.

En el primer caso no hay monto mínimo, mientras que el segundo se utiliza para montos mayores a 5 UIT (S/ 19,750).

La aprobación de la devolución será comunicada al contribuyente en su buzón electrónico disponible en el portal de la administración tributaria o mediante un correo y mensaje de texto al teléfono móvil registrado ante la SUNAT.

¿Cómo se hace efectiva la devolución?

Si optó por una OPF, deberá ingresar a www.sunat.gob.pe, hacer clic en “SUNAT Operaciones en Línea”, seleccionar la opción "Consulta de devoluciones - consulta de medios de pago por devolución". Luego revisar la sección "Talón de cobro", donde encontrará los datos del importe, así como el "Código Crédito" que presentará al Banco de la Nación para hacer efectivo el cobro presentando su DNI.

                                          

En caso de solicitar la emisión de un cheque, una vez que se le notifique la resolución respectiva, deberá dirigirse al Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) que se le asigne a recabar documento de pago correspondiente para hacerlo efectivo.


FUENTE: SUNAT

lunes, 25 de enero de 2016

Trabajadores que solo tengan ingresos por honorarios durante 2016




Para el 2016

TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON INGRESOS MENSUALES DE HASTA S/. 2,880 NO PAGARÁN IMPUESTO A LA RENTA

  

Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,880 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según la Resolución de Superintendencia de la SUNAT N° 367-2015, publicada recientemente en el diario oficial.

 

De esta manera, los contribuyentes que perciban ingresos de Cuarta Categoría podrán iniciar el trámite, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

 

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2016, no superarán los S/. 34,560, podrán solicitar la citada suspensión. Hay que indicar que de superarse el monto antes señalado, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que para este año será de 8%).

 

El contribuyente deberá ingresar al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “SUNAT Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609. Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016.

 Fuente: SUNAT
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