Si presentan su declaración
de renta por internet y pagaron impuestos en exceso:
EN 20 DÍAS CONTRIBUYENTES PODRÁN RECIBIR DEVOLUCIONES
Los contribuyentes que
presenten su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2015 por Internet podrán
recibir la devolución de los pagos o retenciones en exceso en hasta 20 días
hábiles.
Esta es una nueva facilidad
que ofrece la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (SUNAT) para promover el cumplimiento de dicha responsabilidad.
Antes la devolución se realizaba en un plazo máximo de 45 días útiles.
Para recibir esta atención, en
menor tiempo, el contribuyente debe presentar su Declaración de Renta 2015 por
Internet y si el cálculo del sistema le indica que cuenta con un saldo a favor
por impuestos que pago en exceso, podrá solicitar
la devolución correspondiente, utilizando el formulario virtual N° 1649, de
acuerdo a dos modalidades:
·
Personas Naturales: mediante la Orden de Pago Financiera (OPF) o un
cheque.
·
Empresas: mediante un cheque o una nota de crédito negociable sin
restricción de los montos.
En el primer caso no hay monto
mínimo, mientras que el segundo se utiliza para montos mayores a 5 UIT (S/
19,750).
La aprobación de la devolución
será comunicada al contribuyente en su buzón electrónico disponible en el
portal de la administración tributaria o mediante un correo y mensaje de texto
al teléfono móvil registrado ante la SUNAT.
¿Cómo se hace efectiva la devolución?
Si optó por una OPF, deberá
ingresar a www.sunat.gob.pe, hacer clic
en “SUNAT Operaciones en Línea”, seleccionar la opción "Consulta de
devoluciones - consulta de medios de pago por devolución". Luego revisar la
sección "Talón de cobro", donde encontrará los datos del importe, así
como el "Código Crédito" que presentará al Banco de la Nación para
hacer efectivo el cobro presentando su DNI.
En caso de solicitar la
emisión de un cheque, una vez que se le notifique la resolución respectiva,
deberá dirigirse al Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) que se le asigne
a recabar documento de pago correspondiente para hacerlo efectivo.
FUENTE: SUNAT
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