jueves, 28 de enero de 2016

Que es una Mype




¿Qué es una MyPE?

En la actualidad la legislación acerca de las MYPES, está comprendida dentro de la LEY DEL IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL, recogida en el Texto Único Ordenado, aprobado mediante el D.S. N° 013-2013-PRODUCE,publicado el 28 de diciembre de 2013.
 En ese sentido se han integrado las leyes N° 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, el Decreto Legislativo N° 1086 y las leyes N° 29034, N°29566, N°29903 y la N° 30056.
La definición del tamaño de la empresa será solo por el volumen de las ventas.

¿Cómo se identifica a una microempresa?
(Ventas menores a 150 UIT y estar en el REMYPE)
Para que una empresa sea considerada MICROEMPRESA, sus ventas anuales no debe superar las 150 UIT, para el año 2014 S/. 570,000, estar inscrito en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).

¿Cuáles son los beneficios de una microempresa?
(Tienen beneficios tributarios y laborales)
En lo tributario
Tienen crédito tributario en el Impuesto a la Renta, por gastos de capacitación desde el año 2014.
En lo laboral:
Existe un Régimen Laboral Especial de menores costos para el Empleador y con ciertos derechos para el trabajador, que son los siguientes:
  • Remuneración Mínima Vital para el trabajador ( Una RMV)
  • Jornada de trabajo de 8 horas
  • Descanso semanal y en días feriados
  • Remuneración por trabajos en sobretiempo
  • Descanso vacacional de 15 días
  • Cobertura de Seguridad Social en salud a través del SIS (Seguro Integral de Salud)
  • Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios ( con un tope de 90 días de remuneración)
¿Cuándo se considera una pequeña empresa?      

(Las empresas con ventas anuales mayores a 150 UIT pero menores a 1,700 UIT y estar en el REMYPE.)
Para que una empresa sea considerada PEQUEÑA EMPRESA, sus ventas anuales son mayores a las 150 UIT (para el año 2014: S/. 570,000), pero menores a 1,700 UIT (para el año 2014: S/. 6’460,000) y estar inscrito en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).

¿Cuáles son los beneficios de una pequeña empresa?

(Crédito por capacitación y menores costos laborales con beneficios para el colaborador)
En lo tributario
Tienen crédito tributario en el impuesto a la renta, por gastos de capacitación desde el año 2014.
En lo laboral:
Existe un Régimen Laboral Especial de menores costos para el Empleador y con ciertos derechos para el trabajador, que son los siguientes:
  • Remuneración Mínima Vital para el trabajador  (Una RMV)
  • Jornada de trabajo de 8 horas
  • Descanso semanal y en días feriados
  • Remuneración por trabajos en sobretiempo
  • Descanso vacacional de 15 días
  • Cobertura de Seguridad Social en salud a través del SIS (Seguro Integral de Salud)
  • Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios ( con un tope de 120 días de remuneración)
  • Cobertura de seguro de vida y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -SCTR
  • Derecho a percibir 2 gratificaciones al año ( Fiestas Patrias y Navidad, equivalente a media remuneración cada una)
  • Derecho a participar en las utilidades de la empresa.
  • Derecho a la Compensación por Tiempo de servicios (CTS) equivalente a 15 días de remuneración de servicios con un tope de 90 días de remuneración.
  • Derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada

FUENTE: SUNAT













Glosario Tributario



Glosario Tributario

A

Acreedor 
Persona natural o jurídica que tiene derecho a reclamar el cumplimiento de una obligación. 
Acreedor tributario 
Es aquél en favor del cual debe realizarse el pago del tributo. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales son acreedores de la obligación tributaria; así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.
Activo 
i) Conjunto de bienes y/o derechos que posee una empresa de los que se espera obtener beneficios económicos.
ii) Desde el punto de vista financiero es la parte del balance de situación que refleja, en unidades monetarias, todas las partidas o cuentas donde figuran los bienes, derechos y otros recursos que la empresa posee y de los que espera obtener beneficios económicos.
Activo fijo
Conjunto de bienes duraderos de una empresa no destinados a la venta sino a permanecer en ella de manera indefinida. Son ejemplo de activo fijo las oficinas y fábricas.
Actualización de deuda tributaria 
Procedimiento aritmético por el cual se determina el monto total de la deuda que un contribuyente mantiene con un acreedor tributario, agregándose a aquella los intereses moratorios según la tasa vigente que se hayan generado hasta la fecha de pago.

Adeudo tributario
Véase Deuda tributaria
Administración Tributaria
Término que se emplea para mencionar a los órganos estatales encargado de la administración de tributos, dotados de facultades legales de recaudación, fiscalización y otras. En el caso de los tributos de alcance nacional, cuando se menciona aquel término se entiende que se está haciendo referencia a la SUNAT.
Adquirente
Persona natural o jurídica a quien se transfiere la propiedad de un bien.
Agente de retención o percepción
Aquellos sujetos designados por ley, o, en su defecto, mediante decreto supremo que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.
Adicionalmente, los sujetos designados por la Administración Tributaria que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.
Agente de retención del IGV
Contribuyente seleccionado por la SUNAT e inscrito en un registro habilitado, que debe retener el IGV a sus proveedores cuando estos le vendan un bien, o le presten un servicio, o cuando se celebre un contrato de construcción o la primera venta de un bien. Los proveedores que quieran realizar hacer operaciones con estos agentes de retención, están obligados a aceptar la retención del IGV.

Alícuota 
Según la legislación tributaria peruana, es el valor numérico porcentual que se aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo. Sólo puede aprobarse por medio de una Ley o un Decreto Legislativo.
Apelación
Recurso que presenta un contribuyente para impugnar ante el Tribunal Fiscal las resoluciones dictadas por una  Administración Tributaria de alcance nacional, regional o local.
Aplazamiento 
Concesión de una prórroga que permite al deudor realizar el pago de una deuda tributaria en una fecha determinada,  posterior al plazo de vencimiento original. 
Aporte a la ONP 
La contribución al Sistema Nacional de Pensiones de los trabajadores aplicando un porcentaje a sus remuneraciones.  Esta contribución se incorpora  a un fondo previsional común que sirve para pagar pensiones por jubilación y otros conceptos, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Arrendamiento 
Contrato mediante el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.
Arrendamiento financiero 
Contrato por el cual una institución financiera debidamente autorizada, concede a una persona natural o jurídica el uso y disfrute de un bien de capital, adquirido por la mencionada institución al fabricante o proveedor señalado por el interesado y al solo efecto de este contrato.
Asociación en participación 
Contrato por el cual una persona denominada asociante, concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución.
Referencia: Artículos 440º al 444º de la Ley General de Sociedades."
Auditor tributario 
Es el funcionario encargado de realizar el análisis de los registros contables, de la documentación sustentatoria y de la veracidad de lo informado en las declaraciones juradas de los contribuyentes.
Auditoría tributaria 
Control crítico y sistemático que usa un conjunto de técnicas y procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de los contribuyentes. Se efectúa teniendo en cuenta las normas tributarias vigentes en el periodo a fiscalizar, para determinar la base imponible al período y tributo auditados, las infracciones y sanciones que correspondieran y la deuda tributaria actualizada.
Autovalúo 
Fijación del precio o valor de un bien por parte del propio contribuyente o responsable sobre la base de los valores de construcción y arancelarios prefijados legalmente para el periodo de valoración. Este cálculo permite establecer la base imponible para la determinación de tributos, como es el impuesto predial.
 

 
B
Base imponible 
Monto sobre el cual se aplica la tasa o alícuota de un tributo.
Bienes 
Medios que satisfacen las necesidades humanas. Desde el punto de vista contable comprende el elemento material del cual dispone una empresa o entidad para lograr sus metas.
Bienes inmuebles 
Aquellos de situación fija, no susceptibles de traslado.
Bienes muebles 
Para efectos del Impuesto General a las Ventas, se entiende por bienes muebles a aquellos que pueden llevarse de un lugar a otro, así como los derechos referentes a los mismos. 
 

 
C
Categoría Especial del Nuevo RUS 
Es una de las categorías del Nuevo RUS que exonera de pago a los contribuyentes dedicados a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás en mercados de abasto o dedicados al cultivo de productos agrícolas y que los venden en estado natural; y cuyos ingresos brutos y adquisiciones anuales no exceden de S/.60,000.
Cierre de establecimiento
Sanción mediante la cual se impide la realización de actividades económicas en un establecimiento comercial, productivo o de servicios. Puede ser de carácter temporal o definitivo
CIIU 
Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las actividades económicas elaborada  por la Naciones Unidas con la finalidad de establecer una codificación armonizada a nivel mundial.
Clave SOL Es la contraseña de acceso al Sistema de Operaciones en Línea SOL de la Sunat (Véase SOL). Se otorga a todos los contribuyentes cuando se inscriben en el RUC.
Comisar 
Declarar que algo ha caído en comiso. Véase Comiso de bienes.
Comiso de bienes Es la sanción mediante la cual se afecta el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas con comiso según lo previsto en las Tablas del Código Tributario
Compraventa Contrato en cuya virtud una de las partes llamada "vendedor", se obliga a transferir a la otra, llamada "comprador", la propiedad de un bien o la prestación de un servicio, comprometiéndose el comprador a recibirlo y pagar su precio en dinero.
Comprobante de Operaciones - Ley N° 29972 Tipo de comprobantes de pago que emiten las cooperativas agrarias cuando adquieren  bienes muebles y/o servicios de sus socios. Permiten sustentar costo o gasto para efecto tributario.
Comprobante de pago Documento que acredita la transferencia de bienes, su entrega en uso, o la prestación de servicios. Para ser considerado como tal, el comprobante de pago debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
Condonación Forma de extinción de la obligación tributaria por mandato expreso de una ley o de una norma con rango de ley. Una vez condonada la deuda deja de ser exigible.
Consolidación Forma de extinción de la obligación tributaria que ocurre  cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.
Consultas institucionales Consultas por escrito que plantean a la SUNAT las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, y las entidades del Sector Público Nacional,  sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.
Consultas particulares Consultas por escrito que plantean a la SUNAT acerca del régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas. Se regulan por el artículo 95°-A del Código Tributario y por las normas reglamentarias de un decreto supremo que se expida para ello.
Consumidor final Persona natural que adquiere un bien o servicio para su consumo, uso o disfrute en beneficio propio.
Contribución Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como es el caso de la Contribución al SENCICO.
Contribución a EsSalud Tributo destinado al Seguro Social de Salud - EsSalud -organismo descentralizado del sector Trabajo y Promoción Social cuyo fin es dar cobertura de salud a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en salud, así como otros seguros en riesgos humanos.
Contribución Especial por Obras Públicas.  Tributo que grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la municipalidad.
Contribuyente 
Es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.
Crédito Fiscal del IGV 
Es el monto del impuesto, consignado en un comprobante de pago emitido por la compra de un bien o servicio, y que puede descontarse al momento de determinar el impuesto a pagar, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos fijados en las normas del Impuesto general a las Ventas y normas conexas.
 

 
D
Débito fiscal del IGV
Es el monto del Impuesto General  las Ventas que resulta de aplicar la tasa o alícuota del IGV al valor venta sumado de todos los bienes y servicios, gravados con el citado impuesto, vendidos dentro de un período mensual por un contribuyente determinado.
Declaración jurada
Es la manifestación de hechos que son comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por las leyes o reglamentos y que puede servir de base para la determinación de la obligación tributaria.
Declaración simplificada
Formulario electrónico que permite preparar y presentar en línea, con información mínima, la declaración y efectuar el pago de tributos internos, a través de la Internet.
Declaración rectificatoria
Tipo de declaración de carácter tributario mediante la cual se comunica la modificación de determinada información. Para que tenga calidad de rectificatoria debe presentarse en fecha posterior al vencimiento del plazo para presentar de la declaración jurada.
Delito tributario
Acción dolosa cuya descripción se encuentra en el Código Penal o normas conexas, que se puede manifestar en las siguientes modalidades: Defraudación fiscal, contrabando, elaboración y comercio clandestino de productos gravados, fabricación y falsificación de timbres, marcas, contraseñas, sellos, documentos en general, sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Derechohabientes 
Familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado regular al EsSalud a quienes el empleador inscribe a través de SOL, de modo que accedan a las prestaciones que el EsSalud brinda.
Son derechohabientes:
-El/la cónyuge o concubino (a)

-El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo

-La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período de la gestación

Derogar
Dejar sin efecto una disposición legal.
Determinación de la obligación tributaria
Acto mediante el cual se verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, se establece la base imponible y la cuantía del tributo.
Determinación sobre base cierta
Determinación del monto de la obligación tributaria que efectúa la Administración Tributaria tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.
Determinación sobre base presunta
Determinación estimada por la Administración Tributaria cuando existen circunstancias especiales u ocurren supuestos atribuibles al deudor tributario que no permiten establecer la existencia y cuantía de la obligación porque se omiten, ocultan o no se exhiben los registros o información.
Deuda exigible
Deuda tributaria que puede dar lugar a acciones de coerción para su cobranza.

Deuda tributaria
Monto al que asciende la liquidación de los tributos, intereses y multas que debe ser pagada por un contribuyente o responsable.
Deudor tributario
Persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Pueden ser deudores tributarios: la persona natural, sucesión indivisa, personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, entre otros establecidos en las normas de cada tributo en particular.
Devolución 
Restitución al contribuyente de lo pagado indebidamente o pagado en exceso.
Días calendario
Son todos los días de la semana, incluido sábado, domingo y feriados.
Días hábiles
Son los días de la semana, de lunes a viernes, sin considerar sábados, domingos, ni feriados ni los días fijados como inhábiles por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo. Si en una norma hace referencia a días pero no especifica el tipo de días, se entiende que son días hábiles (útiles).
Documentos autorizados
Son comprobantes de pago, establecidos expresamente en el Reglamento de Comprobantes de Pago que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal según sea el caso. Se requiere   que en esos documentos al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto. Algunos de ellos son el boleto de transporte aéreo, los documentos que emiten las entidades del sistema financiero y de seguros, y los recibos emitidos por los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable y telefonía.
Domicilio fiscal
Es el lugar fijado por cada contribuyente para todo efecto tributario. Se registra en el RUC.  Se ubica necesariamente dentro del territorio nacional.
Domicilio procesal
Dirección que puede señalar el deudor tributario al iniciar un procedimiento tributario para ser allí notificado con los actos propios del procedimiento. Debe estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria.
Drawback 
Mecanismo por medio del cual, sobre una mercancía que se exporta, se reintegra todo o parte de los derechos aduaneros pagados sobre los insumos importados que se hayan utilizado en la producción de los bienes que ha exportado la empresa productora.

E
Ejecutor coactivo 
Es el funcionario responsable de la gestión de la cobranza coactiva en una Administración Tributaria.
Ejercicio gravable
Período al que corresponden las operaciones, ingresos y otros conceptos  gravados con un tributo. A efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, el ejercicio gravable empieza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre.
Elusión tributaria
Utilización de determinados medios por el deudor tributario con el objeto de reducir su carga tributaria sin transgredir la ley tributaria ni desnaturalizarla.
Embargo
Medida cautelar que adopta la Administración Tributaria para asegurar el resultado del proceso de cobranza de una deuda, y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide. Puede ser de carácter preventivo o definitivo.
Empleador 
Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remunere a sus trabajadores a cambio de un servicio prestado, bajo relación de subordinación.
Enajenación
Es la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y en general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad de un bien o derecho.
Entrega en uso
Es el acto mediante el cual se pone a disposición de una persona (natural o jurídica) un bien a cambio de un pago o en forma gratuita. No implica transferencia de propiedad.
Evasión tributaria
Toda acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias que tiene como objetivo la reducción total o parcial de la carga tributaria en provecho propio o de terceros.  Corresponde a la descripción típica de un delito previsto en el Código Penal o de la Ley Penal Tributaria vigentes a la fecha de los hechos.
Exoneración
Liberación del cumplimiento de una obligación tributaria que otorga expresamente una ley.
Extinción de la obligación tributaria
Desaparición de la obligación de cumplir una prestación tributaria. Puede ocurrir cuando se produce el pago, la compensación, la condonación, la consolidación, o bien cuando se notifica una  resolución de la Administración Tributaria respecto de deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.


F 
Factura Tipo de comprobante de pago que se emite y entrega en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al uso del crédito fiscal. Puede emitirse de manera física o electrónica.
Factura electrónica 
Es la factura que se emite por medios electrónicos desde el portal internet de la SUNAT o desde los sistemas del contribuyente habilitados y autorizados para su emisión.

 
G
Guía de Remisión
Documento que sustenta el traslado de bienes de un punto de partida a otro de llegada, mediante el uso de un medio de transporte, que puede ser del propietario de los bienes o de un tercero.
Guía de Remisión-Remitente 
Tipo de guía que emite el propietario o poseedor de bienes al inicio del traslado cuando emplea su propio medio de transporte (transporte privado).
Guía de Remisión-Transportista
Tipo de guía que emite el transportista contratado para que traslade los bienes que le pertenecen a otras personas o empresas.
Guía Tributaria
Página web de Sunat dedicada a facilitar información y orientar al contribuyente mediante el uso de un lenguaje sencillo. Cuenta también con una página en Facebook con la misma denominación Guía Tributaria.

I
IGV
Ver Impuesto General a las Ventas
Impuesto
Tipo de tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
Impuesto a la Renta
Es un tributo que grava las ganancias provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos factores. En el Perú, se grava separadamente las rentas provenientes del capital (a un tasa proporcional), las rentas provenientes del trabajo (a tasas progresivas) y la renta empresarial a una tasa fija sobre la utilidad.
Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF
Impuesto que grava las operaciones económicas y financieras que realizan los titulares de cuentas de ahorro y corrientes por medio del sistema bancario, como son: retiro y depósitos de dineroxxde una cuenta, excepto remuneraciones; comisiones bancarias por el pago de servicios públicos en ventanilla; giros o envíos de dinero; transferencias de dinero del exterior; comisión por emisión de chequera o por adquisición de cheque de gerencia. 
Impuesto directo
Es aquel que incide directamente sobre el ingreso o patrimonio de las personas naturales y jurídicas. Por ejemplo, el Impuesto a la Renta. Los impuestos directos son declarados y pagados por quien soporta la carga tributaria.
Impuesto General a las Ventas
Impuesto que grava la venta en el país de bienes muebles; la prestación o utilización de servicios; los contratos de construcción; la primera venta de inmuebles y la importación de bienes.
Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN  
Impuesto que grava los activos netos de los contribuyentes del Régimen General cuyo valor sobrepasa el millón de Nuevos Soles; como son propiedades, maquinaria, equipos, vehículos que constituyen recursos de la empresa;  a los cuales se le deduce las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la ley del Impuesto a la Renta; la alícuota del impuesto se aplica sobre el exceso contado a partir del millón de nuevos soles.
Infracción tributaria
Es toda acción u omisión que implique la violación de normas tributarias, siempre que esté tipificada como tal en el Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos.
Internamiento temporal de vehículo
Es una sanción que consiste en el ingreso del vehículo del infractor en  los depósitos o establecimientos que designe la SUNAT por un tiempo determinado. Al ser detectada una infracción sancionada con internamiento temporal de vehículo, la SUNAT levanta un acta probatoria en la que consta la intervención realizada.
ITAN
Ver Impuesto Temporal a los Acrtivos Netos

J
Jurisprudencia
Es una de las fuentes del derecho que surge de la confluencia de resoluciones sean judiciales o administrativas emitidas por la máxima instancia que se pronuncian de manera constante y coincidente fijando un criterio sobre determinadas materias.
Jurisprudencia de observancia obligatoria
Se denominan así las resoluciones emitidas y publicadas por el Tribunal Fiscal que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del artículo 102° del Código Tributario, siendo de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley. En la resolución correspondiente, el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial.

L
Ley Marco del Sistema Tributario Nacional
Esta norma regula la estructura del Sistema Tributario Peruano, identificando tres grandes sub-conjuntos de tributos en función del destinatario de los montos recaudados: los que constituyen ingresos del Gobierno Nacional; de los gobiernos locales; y, los de otras entidades públicas diferentes al gobierno nacional o la gobierno local. Fue aprobada mediante el Decreto Legisaltivo N° 771.
Liquidación de Compra 
Tipo de comprobante de pago emitido por  personas naturales y jurídicas cuando adquieren bienes o materiales a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago al no tener número de RUC.
Estos comprobantes podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario y ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el impuesto (IGV) sea retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retención.
M
Multa
Es la sanción pecuniaria (pago en dinero) que se aplica a los que cometen alguna de las infracciones señaladas en el Código Tributario o en otras normas vigentes. Se pueden determinar como un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT),  en función del impuesto calculado, del Ingreso Neto (IN) o del tributo omitido. Las multas no pagadas se actualizan aplicando la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente.
MEPECO
Siglas que emplea la SUNAT para denominar a los Medianos y Pequeños Contribuyentes.
N
No habido 
Condición que adquiere un contribuyente no hallado , que habiendo sido requerido por la SUNAT no cumple con declarar o confirmar su domicilio fiscal dentro del plazo legal otorgado.
No hallado 
Condición que adquiere un contribuyente que es notificado con documentos tres veces y en  fechas distintas por la SUNAT y se niega a recibirlos o  da una dirección inexistente como domicilio fiscal para escapar del control tributario.
Nota de crédito 
Documento que sirve para sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificación o anulación, total o parcial, de la operación económica.
Notas de Crédito Negociables 
Documentos valorados  emitidos por la SUNAT a favor del contribuyente, por devolución de impuestos, o pagos indebidos o en exceso. Estos documentos representan un valor monetario determinado y se utilizan para el pago de obligaciones tributarias.
Notas de débito 
Son documentos emitidos para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una nota de débito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.
Notificación 
Acto de dar a conocer formalmente al contribuyente una situación o hecho relacionado con la obligación tributaria. Puede realizarse por medios físicos o electrónicos.
P
PARAMETROS  
Los montos máximos de: ingresos brutos, total de adquisiciones, consumo de energía eléctrica, consumo de servicio telefónico, precio unitario de venta y número de trabajadores por turno que aparecen en las tablas 1 y 2. 
PERSONAS NATURALES              
Tributariamente se denomina personas naturales a las personas físicas o individuales, incluyendo tanto a varones como a mujeres solteras, viudas o divorciadas y a las casadas que obtienen renta de su trabajo personal. Se considera también como persona natural para efectos de la obligación tributaria, las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas.
PREDIOS             
Se entiende por Predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, los ríos y otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

R
RENTAS DE TERCERA CATEGORIA           
El artículo 28º del D.S. 054-99-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son rentas de tercera categoría las derivadas del comercio, industria, minería, explotación agropecuaria, forestal, pesquera, o de otros recursos naturales, prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar como transportes, hoteles, comunicaciones, sanatorios, construcción, depósitos, bancos, seguros, fianzas y en general, negocios habituales de compra y producción de bienes; de agentes mediadores de comercio, rematadores, martilleros, notarios y cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

S
SERVICIOS NO PROFESIONALES (OFICIOS)         
EL Artículo 33° del D.S. 054-99-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:
a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.               
SUCURSALES Y AGENCIAS BANCARIAS AUTORIZADAS 
La relación de agencias y sucursales autorizadas las podrá hallar en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe

T
TRANSFERENCIAS DE BIENES    
Hecho o acción humana que produce efectos económicos por el que se transmite a otra u otras personas el dominio de una cosa o un derecho que nos pertenece. La venta, permuta, cambio, aporte a sociedades y, en general todo acto de disposición por el que se transmita el dominio. Glosario Tributario SUNAT, Lima 1993

U
UIT        
Unidad Impositiva Tributaria: Es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, a fin de mantener en los mismos términos de poder adquisitivo las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos monetarios de los tributos que considere conveniente el legislador. 
UNIDAD DE EXPLOTACIÓN O ESTABLECIMIENTO            
Se considera como unidad de explotación a cualquier lugar donde el contribuyente desarrolla su actividad empresarial, entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa.

FUENTE:  SUNAT

QUEJA ANTE SUNAT





¿CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA O SUGERENCIA ANTE LA SUNAT?

 

Si un contribuyente no está de acuerdo con un servicio brindado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) o desea realizar una sugerencia para mejorar un procedimiento, cuenta con tres canales para registrar su queja en el Libro de Reclamaciones, documento disponible en el portal institucional del ente recaudador.

El primer canal es el virtual, en el cual el contribuyente, a través de la Página Web de la Administración Aduanera y Tributaria (www.sunat.gob.pe), ingresa a SUNAT Operaciones en Línea (en la opción operaciones “sin Clave SOL” o registrándose con su “Clave SOL”) y desde allí al Libro de Reclamaciones para llenar el formulario de queja o sugerencia en línea.

La otra modalidad es la telefónica, para ello deberá comunicarse con la Central de Consultas de la SUNAT, a los teléfonos 315-0730 en Lima y 0801-12-100 en todo el país, a fin de explicar al asesor telefónico los detalles del reclamo para registrarlo en el sistema y poder hacer el seguimiento correspondiente.

 De otro lado, si lo prefiere, el contribuyente podrá acercarse a cualquier Centro de Servicios del ente recaudador (se cuentan con más de 100 en todo el país) y solicitar el formato físico para presentar la queja o sugerencia (que también está disponible para su descarga en www.sunat.gob.pe), que puede ser llenado y entregado en la misma sede.

 Cabe precisar que cuando se presenta una queja o sugerencia, el ciudadano debe identificarse plenamente, ya sea con su número de Registro Único de Contribuyente (RUC) y/o Documento Nacional de Identidad (DNI, Carnet de Extranjería o Pasaporte en caso sea extranjero). También se debe consignar un teléfono fijo y/o móvil, además de un correo electrónico.

 Si el contribuyente desea consultar el estado del trámite, puede hacerlo por cualquiera de los tres canales (Libro Reclamaciones virtual, Central de Consultas o Centro de Servicios) dando a conocer el número de operación asignado a la queja o sugerencia.

 El año pasado, se recibieron 13,618 quejas vinculadas a los procesos y servicios que brinda la SUNAT, este resultado es menor en 43.5% a lo recibido en el 2014 (24,122). Del total de quejas atendidas, el 68% contribuyeron a implementar mejoras en los procedimientos y servicios que se brindan a los contribuyentes y ciudadanos en general.

FUENTE: SUNAT

miércoles, 27 de enero de 2016

Nueva Ley de Contrataciones del Estado entra en vigencia el 9 de enero




El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE informa a la ciudadanía que el próximo 9 de enero de 2016 entrará en vigencia la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del EstadoLCE y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF.
Por ello, todas las Entidades Públicas que se encuentran comprendidas dentro del alcance del artículo 3°* de la Ley N° 30225 deberán aplicar la nueva normativa para la contratación de bienes, servicios y obras que requieran.
El OSCE aprobará las Directivas y Bases Estandarizadas conforme al nuevo marco normativo, las mismas que se pondrán a disposición en el portal web del OSCE.
Asimismo, los procesos de selección convocados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017 continuarán su trámite con dicha normativa hasta su conclusión, incluidos aquellos que se iniciaron con dicha norma y se declaren desiertos.
Igualmente, los medios de solución de controversias previstos en el artículo 45° de la LCE, resultan aplicables a las controversias que surjan en los contratos derivados de los procedimientos de selección convocados a partir de la entrada en vigencia de la nueva LCE.
También, las infracciones éticas de los árbitros y las sanciones resultan aplicables a las infracciones cometidas desde la entrada en vigencia de la LCE, a pesar que las controversias correspondan a un contrato derivado de un proceso de selección convocado antes de su vigencia.
Por otro lado, los Titulares de las entidades públicas que realizan contrataciones bajo los alcances de la nueva LCE, deberán supervisar:
  • Que se registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE todos los procedimientos de selección que se ejecuten en el marco de la nueva LCE.
  • Que el Órgano Encargado de las Contrataciones – OEC registre en el SEACE todas las órdenes de compra y órdenes de servicio que hayan sido emitidas, independientemente del monto de las mismas.
  • Que todos los profesionales y técnicos que laboren en los OEC y que intervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública se encuentren certificados de acuerdo a lo establecido en el art. 4° del reglamento de la nueva LCE.
  • Se verifique que las garantías que otorgan los proveedores y que son aceptadas por sus entidades como consecuencia de un proceso de selección, cumplan con los requisitos establecidos en el art. 33° de la nueva LCE. Se informe a todos los colaboradores, y autoridades electas que hubiere en su entidad, sobre los impedimentos para contratar con el Estado, establecidos en el art. 11° de la nueva LCE.
*Artículo 3°.- Ámbito de aplicación
3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, bajo el término genérico de Entidad:
      a) Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos;
      b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos;
      c) Los Gobiernos  Regionales y sus programas y proyectos adscritos;
      d) Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos;
      e) Las universidades públicas;
      f) Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social;
      g) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno;
      h) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado;
3.2 Para efectos de la presente Ley, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los órganos desconcentrados tienen el mismo tratamiento que las Entidades señaladas en el numeral anterior.
3.3 La presente Ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades y órganos señalados en los numerales precedentes, así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos.

FUENTE: OSCE

lunes, 25 de enero de 2016

Cronograma de vencimientos mensuales de obligaciones tributarias





SUNAT APROBÓ CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2016

 

·         Se iniciará el próximo 12 de febrero para los contribuyentes que tengan “cuatro” y “cinco” como último dígito de RUC.

 Con el fin de establecer los plazos relacionados con las declaraciones y pago de impuestos que deben cumplir los contribuyentes, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó el cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias correspondiente al año 2016, que regirá a partir de este mes y se inicia en febrero.


La Resolución de Superintendencia N° 360-2015/SUNAT, publicada a fines del año pasado en el diario oficial, indica que las fechas de vencimiento serán de acuerdo al último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), que se detallan en al Anexo 1 de la norma, correspondiente a las siguientes obligaciones:

 

·         Impuesto General a las Ventas

·         Impuesto Selectivo al Consumo

·         Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

·         Nuevo Régimen Único Simplificado

·         Tributos retenidos o percibidos

 
Cabe indicar que para este año, las fechas de vencimiento se han agrupado de acuerdo al perfil de los contribuyentes en solo seis días, lo que agilizará y facilitará el cumplimiento de estas obligaciones. En febrero y por el resto del 2016, los contribuyentes cuyo último dígito de RUC sea cuatro (4) o 5 (cinco)  serán los que iniciarán el cronograma, entre el 12 y 15 del mes que le corresponda declarar.

 
Asimismo, se establecen las fechas de vencimiento para los pagos correspondientes al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), que deberán efectuarse de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo 2 de la resolución.

 
Los Buenos Contribuyentes cuentan con un vencimiento especial, que reconoce el cumplimiento permanente de sus obligaciones y les brinda un mayor número de días para cumplir con presentar sus declaraciones y pagos.

FUENTE: SUNAT

Libros electronicos version 5.0




Será obligatorio desde el 9 de febrero

CONTRIBUYENTES TIENEN MAYOR PLAZO PARA USO DE VERSIÓN 5.0 DE LIBROS ELECTRÓNICOS

 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) amplió el plazo de uso obligatorio de la versión (5.0) de los Libros Electrónicos,  fijado inicialmente para el 11 de enero, pero que ahora será el próximo 9 de febrero, brindando un mayor tiempo para conocer los beneficios y facilidades que brinda a los contribuyentes.

 
La nueva versión de los Libros Electrónicos, que serán utilizados a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE) o desde Internet en www.sunat.gob.pe, , es aplicable al periodo tributario enero 2016, en el caso del Registro de Ventas y Compra Electrónicos, y al periodo tributario noviembre 2015, para el Libro Diario y Mayor Electrónico.

 
Entre las novedades figuran que la generación del registro de compras y el registro de ventas se hará en un solo momento, simplificando el procedimiento. Asimismo, se posterga hasta el 1 de enero del 2018, el uso obligatorio del código de la existencia o activo fijo, para aquellos contribuyentes obligados a llevar el Kardex (registro de la mercancía almacenada) valorizado o en unidades físicas.

 De otro lado, se permite consolidar las operaciones en el Libro Diario y en el Libro Mayor, siempre que se efectúe todos los días y que por dichas operaciones se mantenga la información detallada que permita efectuar la verificación individual de cada documento mediante un sistema de control computarizado, cuando sea requerida por la SUNAT. En tanto, los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado podrán consolidar las operaciones relacionadas con los inventarios hasta el 31 de diciembre del 2016.

 Es importante indicar que desde mayo del 2015 los contribuyentes han tenido a su disposición, en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), una beta para que puedan probar los ajustes a sus estructuras, facilidades y beneficios de la nueva versión 5.0 de los Libros Electrónicos.

 Finalmente, se establece una regla de incorporación de contribuyentes obligados a llevar sus registros de manera electrónica a partir del año 2017 en adelante, indicando que están obligados quienes hayan obtenido ingresos iguales o mayores a  75 UIT en el período comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior.

FUENTE: SUNAT

Nuevo formulario virtual de declaracion y pago mensual de igv y renta




Se puede utilizar desde el 1 de enero

NUEVO FORMULARIO VIRTUAL FACILITA DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL DE IGV Y RENTA DE LAS EMPRESAS

 

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones mensuales de las empresas correspondientes a la declaración y pago del IGV y Renta, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó un nuevo formulario virtual que está a disposición de los contribuyentes desde el 1 de enero.

 
La principal novedad de este formulario, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 320 publicada a fines del año pasado, es que cuenta con una propuesta de declaración en base a la información con la que cuenta la SUNAT, considerando los datos proporcionados por el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras electrónicos, generados previamente por los contribuyentes.

 
Con la información de los Registros de Ventas e Ingresos y Registros de Compras electrónicos, el ente recaudador propondrá la información de ventas y de compras de la declaración mensual para que el contribuyente las revise, confirme o las modifique, facilitando la preparación, el llenado de la declaración y reduciendo la probabilidad de error.

 
El nuevo formulario virtual es una nueva opción adicional al PDT 621 y a la Declaración Simplificada 621, y podrá ser utilizado por los contribuyentes que generen previamente su registro de ventas y su registro de compras de manera electrónica.

 
Al tratarse de un formulario virtual no es necesario instalar algún aplicativo o actualizar sus versiones nuevas, pues al acceder a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) estará disponible directamente con la información personalizada. Sólo será necesario que el contribuyente cuente con su “Clave SOL” y seguir las indicaciones del sistema.

FUENTE: SUNAT
 

Trabajadores que solo tengan ingresos por honorarios durante 2016




Para el 2016

TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON INGRESOS MENSUALES DE HASTA S/. 2,880 NO PAGARÁN IMPUESTO A LA RENTA

  

Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,880 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según la Resolución de Superintendencia de la SUNAT N° 367-2015, publicada recientemente en el diario oficial.

 

De esta manera, los contribuyentes que perciban ingresos de Cuarta Categoría podrán iniciar el trámite, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

 

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2016, no superarán los S/. 34,560, podrán solicitar la citada suspensión. Hay que indicar que de superarse el monto antes señalado, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que para este año será de 8%).

 

El contribuyente deberá ingresar al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “SUNAT Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609. Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016.

 Fuente: SUNAT
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sábado, 16 de enero de 2016

DECLARACION DE RENTA 2015 SUNAT


CONTRIBUYENTES PRESENTARÁN DECLARACIÓN DE RENTA 2015 DEL 23 DE MARZO AL 9 DE ABRIL

 

·         SUNAT aprueba disposiciones para declaración y pago del Impuesto a la Renta 2015.

 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) estableció las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2015. Dicha declaración deberá efectuarse entre los meses de marzo y abril del presente año.

 

Así mediante Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT, publicada a fines de diciembre del 2015, se señala que las personas naturales no utilizarán el Programa de Declaración Telemática (PDT) sino que deberán cumplir con esta obligación tributaria a través de Internet, utilizando el Formulario Virtual N° 701.

 

La SUNAT estableció que el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual será de acuerdo con el último dígito de RUC de los contribuyentes, y se iniciará el 23 de marzo, concluyendo el 8 de abril del 2016. Cabe precisar que los Buenos Contribuyentes podrán cumplir con esta obligación hasta el 9 de abril.

 

La norma establece que están obligadas a presentar la Declaración Anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados Rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los S/. 25,000 durante el 2015.

 

También están consideradas las personas naturales cuya suma de Renta Neta de Trabajo -Cuarta Categoría: trabajo independiente y Quinta Categoría: trabajo dependiente- más la Renta Neta de Fuente Extranjera, hayan superado el referido monto.

 

Además se incluye a aquellos que han obtenido Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proveniente de ganancias de sus inversiones de capital), siempre que tengan saldo a favor del Fisco o el monto de su ingreso anual por dichas rentas haya sido mayor a los S/. 25,000 en el 2015.

 

El dispositivo también indica que deberán presentar la Declaración Anual las empresas y entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que están en el Régimen General. Debido a ello, no deben cumplir con esta obligación los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Nuevo RUS.

Facilidades para empresas

 

Una de las novedades para la Declaración de Renta 2015, será la implementación del Formulario Virtual N° 702 que utilizarán sólo las empresas (Rentas de Tercera Categoría), que facilitará el cumplimiento de la obligación reemplazando el uso del PDT. Dicho soporte será utilizado por aquellos contribuyentes que no superen las 300 UIT de ingresos anuales.

 

Formas de presentación

 

El Formulario Virtual N° 701 dirigido a personas naturales y el Formulario Virtual N° 702 dirigido a empresas (Tercera Categoría) contienen información personalizada respecto de los pagos directos que efectuó, así como las retenciones de terceros del 2015, entre otra información, lo que facilitará la elaboración de la declaración. Dichos datos deberán ser verificados o modificados antes de presentar su declaración.

 

La resolución establece que dichos Formularios Virtuales estarán disponibles en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) desde el 15 de febrero del 2016, mientras que el PDT N° 702 (Renta Anual de Tercera Categoría e ITF 2015), estará disponible desde el 4 de enero.

 

Es importante recordar que en los casos en que el importe del impuesto a pagar sea cero, los contribuyentes de Tercera Categoría (empresas) sólo podrán realizar la presentación de su declaración a través del portal de la Administración Aduanera y Tributaria.

 
Para obtener mayor información, los interesados pueden ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y (01) 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.

FUENTE: SUNAT