Para el 2016
TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON INGRESOS
MENSUALES DE HASTA S/. 2,880 NO PAGARÁN IMPUESTO A LA RENTA
Los
trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por
honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,880 no
estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR),
según la Resolución de Superintendencia de la SUNAT N° 367-2015, publicada
recientemente en el diario oficial.
De
esta manera, los contribuyentes que perciban ingresos de Cuarta Categoría
podrán iniciar el trámite, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT), para solicitar la suspensión de retenciones
y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
La
norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2016,
no superarán los S/. 34,560, podrán solicitar la citada suspensión. Hay que
indicar que de superarse el monto antes señalado, el contribuyente deberá
declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente,
así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención
(que para este año será de 8%).
El
contribuyente deberá ingresar al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave
SOL” a “SUNAT Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario
Virtual N° 1609. Tras colocar la información solicitada y previa validación de
los datos, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que
tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016.
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