CONTRIBUYENTES PRESENTARÁN DECLARACIÓN DE
RENTA 2015 DEL 23 DE MARZO AL 9 DE ABRIL
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SUNAT aprueba disposiciones para declaración
y pago del Impuesto a la Renta 2015.
La Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) estableció las
disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Anual del
Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
correspondientes al ejercicio 2015. Dicha declaración deberá efectuarse entre
los meses de marzo y abril del presente año.
Así mediante Resolución de
Superintendencia N° 358-2015/SUNAT, publicada a fines de diciembre del 2015, se
señala que las personas naturales no utilizarán el Programa de Declaración Telemática
(PDT) sino que deberán cumplir con esta obligación tributaria a través de
Internet, utilizando el Formulario Virtual N° 701.
La SUNAT estableció que el
cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual será de
acuerdo con el último dígito de RUC de los contribuyentes, y se iniciará el 23
de marzo, concluyendo el 8 de abril del 2016. Cabe precisar que los Buenos
Contribuyentes podrán cumplir con esta obligación hasta el 9 de abril.
La norma establece que
están obligadas a presentar la Declaración Anual todas las personas naturales
cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados Rentas de Cuarta
Categoría, hayan superado los S/. 25,000 durante el 2015.
También están consideradas
las personas naturales cuya suma de Renta Neta de Trabajo -Cuarta Categoría:
trabajo independiente y Quinta Categoría: trabajo dependiente- más la Renta
Neta de Fuente Extranjera, hayan superado el referido monto.
Además se incluye a
aquellos que han obtenido Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más
bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proveniente de ganancias de
sus inversiones de capital), siempre que tengan saldo a favor del Fisco o el
monto de su ingreso anual por dichas rentas haya sido mayor a los S/. 25,000 en
el 2015.
El dispositivo también
indica que deberán presentar la Declaración Anual las empresas y entidades
generadoras de Rentas de Tercera Categoría que están en el Régimen General.
Debido a ello, no deben cumplir con esta obligación los contribuyentes comprendidos
en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Nuevo RUS.
Facilidades para empresas
Una de las novedades para la
Declaración de Renta 2015, será la implementación del Formulario Virtual N° 702
que utilizarán sólo las empresas (Rentas de Tercera Categoría), que facilitará
el cumplimiento de la obligación reemplazando el uso del PDT. Dicho soporte será
utilizado por aquellos contribuyentes que no superen las 300 UIT de ingresos
anuales.
Formas de presentación
El
Formulario Virtual N° 701 dirigido a personas naturales y el Formulario Virtual
N° 702 dirigido a empresas (Tercera Categoría) contienen información
personalizada respecto de los pagos directos que efectuó, así como las
retenciones de terceros del 2015, entre otra información, lo que facilitará la
elaboración de la declaración. Dichos datos deberán ser verificados o
modificados antes de presentar su declaración.
La
resolución establece que dichos Formularios Virtuales estarán disponibles en el
portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
desde el 15 de febrero del 2016, mientras que el PDT N° 702 (Renta Anual de
Tercera Categoría e ITF 2015), estará disponible desde el 4 de enero.
Es
importante recordar que en los casos en que el importe del impuesto a pagar sea
cero, los contribuyentes de Tercera Categoría (empresas) sólo podrán realizar
la presentación de su declaración a través del portal de la Administración
Aduanera y Tributaria.
FUENTE: SUNAT
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