Mostrando entradas con la etiqueta DECLARACION MENSUAL. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DECLARACION MENSUAL. Mostrar todas las entradas

sábado, 13 de febrero de 2016

Nuevo formulario facilita cumplimiento de responsabilidades tributarias:





SUNAT SIMPLIFICA DECLARACION Y PAGO DE IGV Y RENTA A CONTRIBUYENTES CON “DECLARA FACIL”

 

Desde este mes los contribuyentes ya cuentan con un formulario virtual que les permite presentar su declaración jurada mensual del IGV y renta en forma rápida y simple a través de “Declara Fácil”.

 

La nueva herramienta presenta al contribuyente una declaración pre elaborada del IGV tomando como base la información que ya ha proporcionado a la SUNAT, el mismo ciudadano, a través del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras que ya reportó a la administración tributaria con los Libros Electrónicos.

 

De esta forma el contribuyente que acceda a “Declara Fácil”, a través de la página web de la SUNAT, recibirá la información ya anotada de ventas y compras para que las revise, confirme o modifique, simplificando y evitando errores en la presentación de su declaración mensual de IGV y Renta.

 

Este formulario virtual es una alternativa al PDT 621 y a la declaración simplificada 621, y podrá ser utilizado a partir de este mes para declarar el período tributario enero 2016.

 

Por tratarse de un formulario virtual no es necesario instalar aplicativos o actualizar las versiones.  El contribuyente sólo tendrá que acceder a éste formulario ingresando al portal SUNAT, registrando su número de RUC,  nombre de usuario y clave de SOL.

 

Inicialmente esta herramienta podrá ser utilizada por los 80 mil  contribuyentes que ya llevan Libros Electrónicos a enero del 2016. También aquellos que voluntariamente presenten su Registro de Ventas y Registro de Compras a través del Sistema de Libros Electrónicos que evita la impresión del libro contable, su legalización, empaste y almacenamiento con los costos adicionales que esto representa.

 

Esta nueva facilidad que ofrece la SUNAT a los contribuyentes forma parte del cambio institucional que viene realizando la administración tributaria y aduanera para servir mejor a los contribuyentes.

 

 

Como usar “Declara Fácil”

 

A continuación presentamos los cuatro pasos que debe seguir el contribuyente para usar “Declara Fácil”:

 


1.- Ingrese al portal SUNAT (www.sunat.gob.pe) con su Clave SOL

 
 
 

 


                   2.-  Seleccione la opción “Declara Fácil” y el  Formulario Virtual “e IGV-Renta Mensual”.

 

 



 

3.- Aparecerá el Formulario Virtual con las casillas llenadas con los montos consignados según la información de los Libros Electrónicos. En este paso valide y complete la información, si es que corresponde

 


 

4.- Una vez validada la información, incluso del impuesto a la Renta de corresponder,  consigne el(los) importe(s) a pagar y siga las indicaciones del sistema para realizar la presentación y el pago.

 


 

 

Declara Fácil” para Retenciones y Percepciones

 
Con “Declara Fácil” no solo se facilita la declaración mensual del IGV y Renta sino también esta facilidad alcanza a los agentes de retención y de percepción.

 
Los agentes de retención, podrán utilizar el Formulario Virtual 626 mientras que los agentes de percepción podrán utilizar los formularios virtuales 633 (Agentes de Percepción Hidrocarburos) y 697 (Agentes de Percepción de Ventas Internas).
 
En estos formularios el contribuyente contarán con una declaración pre elaborada a partir del sexto día hábil del mes de vencimiento, siempre que hubieran emitido sus comprobantes de retención o percepción de manera electrónica o enviado el resumen diario de los comprobantes emitidos en formatos impresos dado que en base a dicha información la SUNAT mostrará la declaración pre-elaborada, facilitando el llenado del formulario.

 
Los nuevos formularios virtuales son de uso opcional a los PDT 626, 633 y 697, respectivamente, y se podrán utilizar para las declaraciones del período enero 2016 hacia adelante.


FUENTE: SUNAT

SUNAT YA NO MULTARA A PEQUEÑAS EMPRESAS QUE INCUMPLAN EN PRESENTAR DECLARACIONES






Beneficio también alcanza a quienes presenten sus declaraciones en forma extemporánea.

 

Una medida favorable para las pequeñas empresas. Desde el 28 de enero la SUNAT ya no sanciona a aquellos contribuyentes que no presenten sus declaraciones o las presenten fuera de plazo. Así lo dispone la Resolución de Superintendencia Nacional Operativa N° 006-2016-SUNAT/60000.

 

Esta facultad de no sancionar se aplicará a los contribuyentes cuyo importe de ventas o compras, por cada uno de ellos no supere la media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/. 1975 soles.  

 

Para tal efecto, una vez detectada la infracción, la SUNAT notificará al contribuyente una esquela de omiso, otorgándole un plazo para que cumpla con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.

 

Hasta antes de esta disposición, la Administración Tributaria imponía la misma multa a todos los contribuyentes, sin tomar en consideración el nivel de sus compras o de sus ventas. En ocasiones los pequeños contribuyentes pagaban multas que superaban sus ingresos.

 

En los dos últimos años se han aplicado este tipo de sanciones a cerca de 200 mil contribuyentes.

 

Los contribuyentes beneficiados son los que se encuentran en las siguientes situaciones:

 
·         Omiten presentar las declaraciones debido a que no han iniciado actividades económicas (compras ni ventas) o porque las han suspendido temporalmente.

·         Solicitan autorización de impresión de comprobantes de pago pero no  inician actividades económicas que generen ingresos.

·         Omiten presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta cuando la inscripción la realizan en los últimos meses del año.

·         Presentan  hasta 6 ó 12  declaraciones en fecha posterior al vencimiento con importes cero, a fin de registrar la reactivación del RUC.

 
Por otra parte, también se busca beneficiar a aquellos pequeños contribuyentes en actividad, cuyos ingresos no superen la media UIT y que incurran en estas infracciones.
 
 
 
Con esta medida se trata de evitar que las multas perjudiquen al sector de pequeños contribuyentes afectando al objetivo institucional de fomentar la formalización.
 
La eliminación de estas sanciones se efectuará, incluso, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de  vigencia de la resolución cuando la resolución de multa no ha sido emitida o habiéndose emitido aún no ha sido notificada.
 
La resolución forma parte del cambio institucional que viene ejecutando la administración tributaria y aduanera para ofrecer servicios de calidad a los contribuyentes y favorecer la formalización.
 
FUENTE: SUNAT
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

lunes, 25 de enero de 2016

Cronograma de vencimientos mensuales de obligaciones tributarias





SUNAT APROBÓ CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2016

 

·         Se iniciará el próximo 12 de febrero para los contribuyentes que tengan “cuatro” y “cinco” como último dígito de RUC.

 Con el fin de establecer los plazos relacionados con las declaraciones y pago de impuestos que deben cumplir los contribuyentes, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó el cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias correspondiente al año 2016, que regirá a partir de este mes y se inicia en febrero.


La Resolución de Superintendencia N° 360-2015/SUNAT, publicada a fines del año pasado en el diario oficial, indica que las fechas de vencimiento serán de acuerdo al último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), que se detallan en al Anexo 1 de la norma, correspondiente a las siguientes obligaciones:

 

·         Impuesto General a las Ventas

·         Impuesto Selectivo al Consumo

·         Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

·         Nuevo Régimen Único Simplificado

·         Tributos retenidos o percibidos

 
Cabe indicar que para este año, las fechas de vencimiento se han agrupado de acuerdo al perfil de los contribuyentes en solo seis días, lo que agilizará y facilitará el cumplimiento de estas obligaciones. En febrero y por el resto del 2016, los contribuyentes cuyo último dígito de RUC sea cuatro (4) o 5 (cinco)  serán los que iniciarán el cronograma, entre el 12 y 15 del mes que le corresponda declarar.

 
Asimismo, se establecen las fechas de vencimiento para los pagos correspondientes al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), que deberán efectuarse de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo 2 de la resolución.

 
Los Buenos Contribuyentes cuentan con un vencimiento especial, que reconoce el cumplimiento permanente de sus obligaciones y les brinda un mayor número de días para cumplir con presentar sus declaraciones y pagos.

FUENTE: SUNAT

domingo, 2 de agosto de 2009

DECLARACION MENSUAL EN PDT EN FORMA OBLIGATORIA

ESTO ES LO QUE DEBE CONOCER TODO CONTRIBUYENTE QUE TIENE UN NEGOCIO BAJO EL REGIMEN ESPECIAL O REGIMEN GENERAL DADO QUE EL SOLO HECHO DE OMITIR DECLARAR LAS VENTAS O COMPRAS DEL MES LE GENERARA MULTA POR NO DECLARAR ASI NO HALLA VENDIDO O COMPRADO DURANTE EL PERIODO TRIBUTARIO OSEA EL MES, PARA ELLO DEBE ESTAR PENDIENTE DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ULTIMO DIGITO DE SU RUC, ESTA DECLARACION LA TIENE QUE REALIZAR EN EL PDT 621 LA CUAL ES UN PROGRAMA INFORMATICO QUE SUNAT HA ESTABLECIDO.