miércoles, 17 de mayo de 2017

PERSONAS PODRÁN BENEFICIARSE CON DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE HASTA 3 UIT


Solicitando su comprobante de pago
PERSONAS PODRÁN BENEFICIARSE CON DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS
DE HASTA 3 UIT

A partir de julio los comprobantes electrónicos  permitirán sustentar los gastos deducibles.

Cerca de  un millón y medio  de trabajadores dependientes e independientes  con ingresos de Cuarta y Quinta Categoría, podrían beneficiarse con la deducción adicional de 3 UIT (S/ 12,150) este año, según Resolución N° 123-2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicada hoy en el diario oficial.

Esta deducción adicional, será aplicable para los pagos correspondientes al alquiler de un inmueble, intereses del crédito hipotecario de primera vivienda, aportaciones a EsSalud por contratación de un trabajador del hogar, servicios prestados por médicos, odontólogos, abogados, analistas de sistemas y computación, arquitectos y enfermeros.

También se aplicará para los gastos efectuados en la contratación de un entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, cine y televisión, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogo médico e incluso para los servicios que brinde un veterinario

Dos temas importantes de la resolución están referidos a que el servicio deberá ser cancelado a través del sistema de bancarización, sin importar el monto y, que el emisor del comprobante de pago no debe encontrarse de baja en el RUC ni tener condición de no habido.

Algunas consideraciones de la norma:

·         A partir del 1 de julio, los comprobantes de pago que permitan efectuar la deducción deberán ser electrónicos.
·         Las empresas que presten el servicio de arrendamiento podrán emitir comprobantes físicos hasta el 30 de junio.
·         La información de los recibos por honorarios profesionales emitidos de manera física (las profesiones están detalladas en la norma), se deberá  enviar a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) con su clave y código de usuario.

Consultas adicionales

La SUNAT invita a los contribuyentes a ingresar a su portal institucional (www.sunat.gob.pe) para conocer cuáles son los documentos que serán considerados para ejercer la deducción.



Cabe precisar que para facilitar la implementación de este beneficio, la SUNAT desarrollará una herramienta informática de consulta que permitirá consolidar electrónicamente, a través de un archivo personalizado, todos los comprobantes y demás documentos, brindando la información detallada a los trabajadores que soliciten la deducción el próximo año.


FUENTE: SUNAT

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