lunes, 19 de diciembre de 2016

IMPORTA FACIL



CON MENSAJES DE TEXTO SE INFORMA A USUARIOS DE IMPORTA FÁCIL SOBRE ESTADO DE SU ENVÍO POSTAL
Importa Fácil a la vanguardia del servicio aduanero en la región
·   Servicio permitirá reducir tiempos de atención en el proceso de importación

El sistema Importa Fácil, servicio desarrollado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se posiciona a la vanguardia de los regímenes aduaneros de la región, al incorporar dentro de su proceso, el envío de mensajes de texto SMS a los celulares de los usuarios para informar sobre el estado del envío postal.

Con esta iniciativa se busca reducir los tiempos que tomaba tradicionalmente hacer llegar físicamente a los usuarios del servicio postal la información relacionada al estado de sus envíos postales, el cual se efectuaba a través de documentos físicos entregados por SERPOST (notificación de llegada o aviso postal).

Es importante recordar que para que el mensaje de texto SMS llegue al usuario, éste deberá consignar los números telefónicos celulares en los paquetes.

Este nuevo servicio se complementa con la puesta a disposición de los usuarios del servicio postal de una cuenta de correo especializada (importafacil@sunat.gob.pe) para la atención de solicitudes que se presenten en el trámite del despacho aduanero de los envíos postales.

Como ya es sabido, Importa Fácil tiene por objetivo facilitar la importación de los envíos provenientes del exterior por un valor que no supere los US$ 2,000.  Además, si no superan el valor de los US$ 200 por envío no se encuentran sujetos al pago de tributos o presentar documentos, salvo se trate de mercancía restringida.

Es necesario remarcar que la SUNAT viene trabajando permanentemente para elevar el grado de satisfacción del usuario cumpliendo con su labor de facilitación del comercio exterior, sin descuidar los controles eficientes.

FUENTE: SUNAT 

SE FACILITA IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA TRATAMIENTO DEL CÁNCER, VIH/SIDA Y DIABETES



SE FACILITA IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA TRATAMIENTO DEL CÁNCER, VIH/SIDA Y DIABETES

·         Pacientes pueden importar hasta por US$ 10 mil dólares.
            Trámite se efectúa solo con DNI

Ahora es posible que una persona en tratamiento médico, debidamente acreditado, pueda importar medicamentos para enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, hasta por un valor FOB de US$ 10 mil, acogiéndose a la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) y derechos arancelarios.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informó que dicha medida no requiere la intermediación de ningún agente de aduana, toda vez que se efectúa mediante una declaración simplificada, pudiendo incluso realizarse a través del servicio postal y de entrega rápida (courier), y sin estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), pues  bastará identificar con su Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto, según corresponda.

En caso el paciente no pueda efectuar el trámite de importación, lo puede hacer un tercero (apoderado) acreditado con carta poder y con la receta médica del paciente validada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID).

Anteriormente, cuando el valor de la importación superaba los US$ 2 mil, dicho trámite requería que los pacientes contarán con el RUC y los servicios de un agente de aduana.

Cabe destacar que en el periodo comprendido entre los años 2013 y 2015 se importaron, a través de las principales aduanas del país (Marítima y, Aérea y Postal del Callao),  medicamentos para enfermedades oncológicas y VIH/SIDA por un valor de US$ 210.10 millones y para la diabetes US$ 52.86 millones.

Los usuarios de comercio que requieran efectuar consultas relacionadas a importación, exportación, admisión temporal, entre otros, pueden ingresar al siguiente enlace: http://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/virtual.html o comunicarse, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., al 634-3700 anexos 21578 - 21662 para recibir orientación especializada.

Es importante remarcar que la SUNAT trabaja permanentemente para elevar el grado de satisfacción del usuario cumpliendo con su labor de facilitación del comercio exterior, sin descuidar los controles eficientes.


FUENTE: SUNAT

AHORRO PARA CONTRIBUYENTES GRACIAS A EXPEDIENTE ELECTRÓNICO





AHORRO DE TIEMPO Y DINERO PARA CONTRIBUYENTES GRACIAS A EXPEDIENTE ELECTRÓNICO  


·   Contribuyentes de Ica, Tacna, Ucayali, Huánuco, Ayacucho, Tumbes, Madre de Dios, Huacho y Huaraz serán los primeros beneficiados.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) implementó el “Expediente Electrónico de Cobranza Coactiva” en Ica, Tacna, Ucayali, Huánuco, Ayacucho, Tumbes, Madre de Dios, Huacho y Huaraz, documento que permite a los contribuyentes conocer el estado de sus procedimientos de cobranza sin necesidad de acercarse a las oficinas del ente recaudador.

También podrán presentar por Internet escritos referidos a la cancelación de la deuda, solicitud de levantamiento de embargo, variación de medidas de embargo, respuestas de terceros a retenciones notificadas e intervención excluyente de propiedad, entre otros.

Así, los contribuyentes no solo podrán conocer el estado de su procedimiento de cobranza a través del Expediente Electrónico, accediendo vía Internet con su “Clave SOL” y “código de usuario” sino que también podrán imprimir una copia del mismo y que tiene validez legal ante terceros.

Otra de las ventajas del “Expediente Electrónico” es su disponibilidad las 24 horas del día, todo el año, por lo que puede ser consultado en cualquier momento. Asimismo, reduce el uso del papel porque la interacción y acceso a su procedimiento será digital contribuyendo con ello, con el cuidado del medio ambiente.

Con la implementación de este nuevo formato virtual los contribuyentes de dichas jurisdicciones ahorrarán tiempo y recursos como resultado de la eliminación de la presentación y lectura de escritos en las oficinas de la SUNAT, así como de los desplazamientos a los que se veían obligados para el trámite y seguimiento de sus procedimientos.

Cabe precisar que el “Expediente Electrónico” es un soporte seguro y de fácil acceso para el contribuyente y que, además, garantiza la confidencialidad de la información, reduciendo el tiempo de atención de los trámites y contribuyendo al cuidado del medio ambiente.

FRACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO PARA MYPES Y DECLARACIÓN CERO PARA TODOS





SUNAT SE SIMPLIFICA: FRACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO  PARA MYPES Y DECLARACIÓN CERO PARA TODOS

Con el objetivo de facilitar y reducir los costos y tiempo para el cumplimiento tributario, la SUNAT aprobó una Resolución de Superintendencia mediante la cual los contribuyentes que en un mes determinado no realicen operaciones no tendrán que presentar su declaración mensual de IGV-Renta. “Dicha medida beneficiará a las pequeñas empresas y personas naturales con negocio”, informó la Gerente de Orientación y Servicios de la SUNAT, Mariam Valdivia.

La aprobación de esta medida obedece al considerable número de contribuyentes que presentaban su declaración mensual de IGV-Renta consignando “0”, así como otros que no cumplían con esta obligación. Ahora con esta disposición se elimina el riesgo de ser multado en caso el contribuyente se olvide de declarar sin tener ingresos, ventas o adquisiciones en un mes.

La norma precisa que esta excepción no se aplicará si en ese mes el contribuyente:

·         Generó ingresos gravados con el Impuesto a la Renta.
·         Adquirieron bienes o servicios que le generen derecho a crédito fiscal.
·         Ha anotado en su Registro de Compras algún comprobante de pago o documento que le otorguen derecho a crédito fiscal.

Otra norma de facilitación aprobada por la SUNAT, que beneficia a las microempresas con ventas anuales de hasta 150 UIT (S/. 592 500 soles), es la que le permitirá fraccionar su deuda de IGV del periodo corriente, si presenta con su “Clave SOL” la solicitud de fraccionamiento inmediatamente después de su declaración mensual dentro de los plazos de vencimiento.

Esta facilidad estará vigente a partir del 15 del presente mes. Cabe precisar que en los casos que la solicitud de fraccionamiento sea por un monto menor a 3 UIT y por plazos menores a 12 meses, la aprobación será automática.

Simplificación RUC 

En materia de trámites del RUC se han aprobado diversas medidas que se enfocan también en la simplificación, eliminación de requisitos, reducción de costos y tiempos para los trámites. Así, el contribuyente ya no tendrá que desplazarse a un Centro de Servicio al Contribuyente para realizar ciertas gestiones del RUC.

De esta manera, una persona natural podrá obtener su RUC con sólo presentar su DNI, siempre que el domicilio fiscal sea el mismo que el de su Documento de Identidad. Asimismo, los trámites de RUC se efectuarán sin presentar la copia de DNI, eliminando más de 3 millones de fotocopias innecesarias al año.

Para los trámites presenciales sobre domicilio fiscal se permite ahora sustentarlo con cualquier documento público o privado.

Otra facilidad aprobada es que ahora los contribuyentes podrán hacer sus trámites de RUC en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) a nivel nacional, eliminando los gastos de traslado entre localidades.

Esta disposición se complementa con un servicio denominado “cero colas” en los CSC. A través de una asistencia personalizada para el contribuyente, se le entregará un ticket de atención preferencial, es decir, sin colas de espera.

Con relación a los trámites de RUC se ha incorporado el canal telefónico para realizar determinados trámites con los cuales ya no será necesario trasladarse a una oficina de la SUNAT.

Estas son parte de las nuevas acciones que la Administración Aduanera y Tributaria ha venido aprobando y que se enmarcan en la estrategia institucional de simplificación y facilitación, buscando ser una entidad más amigable, cercana al contribuyente, accesible y con procedimientos cada vez más sencillos y justos para los contribuyentes


FUENTE: SUNAT

PAGOS ELECTRÓNICOS DESDE EL APP SUNAT



CONTRIBUYENTES PODRÁN EFECTUAR SUS PAGOS ELECTRÓNICOS DESDE EL APP SUNAT

Se trata de las Órdenes de Pago notificadas al buzón SOL.


Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir los costos de cumplimiento, a partir de este mes se ha incorporado una nueva aplicación de pago que permitirá a los contribuyentes cancelar de manera electrónica las órdenes de pago que han sido notificadas en su buzón electrónico disponible en SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

Así, los contribuyentes podrán realizar el pago electrónico de su deuda de manera directa, rápida, simple y segura, a través de su PC u equipo móvil con la APP SUNAT, evitando buscar dentro del ambiente SOL la opción de pago electrónico.

Mediante este aplicativo, los contribuyentes tendrán la opción de efectuar pagos totales o parciales, estando disponible las 24 horas del día, todo el año. Con este nuevo servicio, se podrán realizar un promedio de 200 mil transacciones mensuales a través del APP SUNAT.

En esta primera fase la herramienta beneficiará a aquellos contribuyentes que realizan sus transacciones de pago mensuales con cargo en cuentas bancarias, cargo en cuentas de detracciones y también se podrá generar el Número de Pago SUNAT (NPS). En una segunda etapa se tiene previsto incorporar la opción del pago con tarjetas de débito y crédito.  

La implementación de este nuevo mecanismo de pago se enmarca de las acciones del Gobierno Electrónico y de la estrategia “Cero Papeles” que viene implementando la SUNAT con el propósito de reducir el tiempo y gasto en trámites presenciales de los contribuyentes.


De esta manera, la Administración Aduanas y Tributaria continúa brindando mayores facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, sobre la base de la mejora sus procesos y servicios en pro de una atención más efectiva y eficiente.


FUENTE: SUNAT

lunes, 24 de octubre de 2016

IMPORTACIONES DE BIENES DE CONSUMO AUMENTARON EN SETIEMBRE




China sigue siendo nuestro principal socio comercial con 23% de las importaciones
EN SETIEMBRE LAS IMPORTACIONES DE BIENES DE CONSUMO AUMENTARON
EN 4,7%

En setiembre las importaciones ascendieron, en valor CIF, a US $ 3 274 millones, lo que representó un crecimiento de 1,8%, comparado con el mismo mes del año anterior. Este resultado se explica básicamente por el incremento en la importación de vehículos de transporte particular (47,4%), combustibles (31,1%) y alimentos para animales (69,1%).

En el caso de las importaciones de bienes de consumo este rubro creció 4,7%. Para este resultado fue importante el incrementó del ingreso de bienes de consumo duradero (21,9%), que se redujo ligeramente por el menor ingreso de bienes de consumo no duradero (-7,4%).

El aumento en las importaciones de bienes de consumo duradero se sustenta en los mayores ingresos de vehículos de transporte particular (47,4%), máquinas y aparatos de uso doméstico (12,8%), utensilios domésticos (2,7%), objetos de adorno, instrumentos musicales y otros (0,3%). Este incremento disminuyó por las menores importaciones de muebles para el hogar (-5,0%) y armas y equipo militar (-89,3%).

La disminución en la importación de bienes de consumo no duradero se explica por los menores ingresos de tabaco (-57,5%), alimentos (-15,0%), otros bienes no duraderos (-10,9%), vestuarios y otras confecciones (-8,2%). La caída en este rubro fue parcialmente atenuado por el crecimiento en la importación de productos farmacéuticos y de tocador (10,8%) y bebidas (3,1%).


Materias primas y bienes intermedios

En setiembre también las importaciones de materias primas crecieron 2,9% debido a las mayores compras al exterior de combustibles (27,3%) y bienes intermedios para la agricultura (11,8%). El impacto positivo de estos incrementos se redujo por las menores importaciones de materias primas para la industria (-5,8%).

En el caso de materias primas y productos intermedios para la agricultura el crecimiento se sustentan en el incremento en las adquisiciones de insumos de alimentos para animales (69,1%). Asimismo, se registraron menores importaciones de materias primas y productos intermedios para la industria en especial químicos-farmacéuticos (-7,0%), mineros (-6,9%), productos alimenticios (-3,8%) y agropecuarios no alimenticios (-3,7%).





Bienes de capital y materiales de construcción

Igualmente en setiembre, las adquisiciones de bienes de capital disminuyeron 2,0%. Por producto, fueron menores las importaciones de materiales de construcción (-35,2%) y bienes de capital para la agricultura (-8,6%). Esta caída fue parcialmente neutralizada por el incremento de las importaciones de bienes de capital para la industria (2,5%) y equipos de transporte (5,6%).

En el caso de materiales de construcción disminuyeron las importaciones de materias primas naturales (-91,3%), bienes semielaborados (-48,5%) y elaborados (-30.5%); en el rubro de bienes de capital para la agricultura descendieron las importaciones de material de transporte y tracción (-44,5%) y crecieron las de máquinas y herramientas (26,6%).

Respecto a las importaciones de bienes de capital para la industria se incrementaron las compras al exterior de herramientas (17,7%), maquinaria industrial (3,7%) y otro equipo fijo (19,1%). En el mismo período disminuyeron las importaciones de máquinas y aparatos de oficina (-19,8%) y partes y accesorios de maquinaria industrial (-6,8%).

Con relación a la importación de equipos de transporte este rubro aumentó 5,6%, principalmente por las mayores compras de equipo rodante de transporte (24,2%). Este crecimiento fue parcialmente reducido por las menores compras de partes y accesorios de equipos de transporte (-13,6%).


Origen de importaciones

En el período enero-setiembre el principal socio comercial del país fue China con importaciones que  representaron el 23,0% del total sumando US $ 6 055 millones; le siguen Estados Unidos (20,0% y US $ 5 269 millones), Brasil (5,9% y US $ 1 586 millones), México (4,7% y US $ 1 245 millones) y Corea del Sur (4,0% y US $ 977 millones).

Por bloques comerciales, también entre enero y setiembre, los países agrupados en APEC explican el 65,4%, de las importaciones, sumando US $ 17 424 millones, la Unión Europea (11,8% y US $ 3 136 millones), MERCOSUR (8,8% y US $ 2 357 millones), la Comunidad Andina de Naciones (7,3% y US $ 1 937 millones) y el Resto de países no agrupados (6,7% y  US $ 1 784 millones).

 FUENTE: SUNAT

sábado, 12 de marzo de 2016

NUEVO PORTAL SUNAT AHORA ATENDERÁ DIRECTAMENTE A PERSONAS O EMPRESAS



Es el más visitado del sector público:
NUEVO PORTAL SUNAT AHORA ATENDERÁ DIRECTAMENTE A PERSONAS O EMPRESAS

·         Hoy se inicia implementación de facilidad informática con acceso inmediato a servicios

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) inicio hoy la implementación de su nuevo portal institucional (www.sunat.gob.pe) el cual ahora permite un acceso directo a sus servicios según la condición del visitante, esto es, si es persona natural, empresa o usuario aduanero. Esta facilidad evita que el ciudadano pierda tiempo visitando páginas que no necesita.

Antes el portal tenía mucha congestión visual y obligaba al visitante a recorrer páginas innecesarias, incluso con accesos duplicados al mismo contenido además de presentar dificultades para las transacciones en línea.

Ahora el nuevo portal, en esta etapa, cuenta con un diseño más amigable que permite acceder a información sobre trámites y servicios de una manera más rápida y sencilla.

También podrán ingresar desde cualquier dispositivo electrónico (computadora o tablet), navegador (Internet Explorer, Google Crome, entre otros) y móvil (celular con sistema android o IOS), mejorando los servicios que brinda para facilitar el cumplimiento de voluntario de las responsabilidades aduaneras y tributarias.

Además, entre las principales novedades que ofrece el nuevo portal, destaca su diseño simple y ordenado, un lenguaje claro y sencillo, ofreciendo acceso inmediato a los módulos de los servicios más usados. Igualmente ofrece un nuevo menú de ingreso a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y una renovada sección de noticias para cada usuario, entre otras facilidades.

Para poner en marcha el nuevo del portal institucional la SUNAT realizó un diagnóstico y estudio de necesidades de los principales usuarios para luego implementar diversos ajustes al diseño y disponibilidad de la información que suelen consultar los contribuyentes y ciudadanos, priorizando la facilitación y simplificación de los servicios que ofrece.

La implementación total de nuevo portal concluirá en diciembre del 2017 cuando se concluya con sus cuatro etapas (0, 1, 2, 3). La que se pone a disposición en la fecha es la etapa “0” en la que se ha mejorado sustancialmente la capa de presentación, hay una nueva estructura de contenidos un nuevo menú SOL, entre otras novedades.


Como se recuerda, con casi 850 mil visitantes únicos, promedio mensual, el portal de SUNAT es el más visitado del sector público y el cuarto en el ranking nacional

FUENTE: SUNAT

EN 20 DÍAS CONTRIBUYENTES PODRÁN RECIBIR DEVOLUCIONES


Si presentan su declaración de renta por internet y pagaron impuestos en exceso:
EN 20 DÍAS CONTRIBUYENTES PODRÁN RECIBIR DEVOLUCIONES

Los contribuyentes que presenten su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2015 por Internet podrán recibir la devolución de los pagos o retenciones en exceso en hasta 20 días hábiles.

Esta es una nueva facilidad que ofrece la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para promover el cumplimiento de dicha responsabilidad. Antes la devolución se realizaba en un plazo máximo de 45 días útiles.

Para recibir esta atención, en menor tiempo, el contribuyente debe presentar su Declaración de Renta 2015 por Internet y si el cálculo del sistema le indica que cuenta con un saldo a favor por impuestos que pago en exceso,  podrá solicitar la devolución correspondiente, utilizando el formulario virtual N° 1649, de acuerdo a dos modalidades:

·         Personas Naturales: mediante la Orden de Pago Financiera (OPF) o un cheque.

·         Empresas: mediante un cheque o una nota de crédito negociable sin restricción de los montos.

En el primer caso no hay monto mínimo, mientras que el segundo se utiliza para montos mayores a 5 UIT (S/ 19,750).

La aprobación de la devolución será comunicada al contribuyente en su buzón electrónico disponible en el portal de la administración tributaria o mediante un correo y mensaje de texto al teléfono móvil registrado ante la SUNAT.

¿Cómo se hace efectiva la devolución?

Si optó por una OPF, deberá ingresar a www.sunat.gob.pe, hacer clic en “SUNAT Operaciones en Línea”, seleccionar la opción "Consulta de devoluciones - consulta de medios de pago por devolución". Luego revisar la sección "Talón de cobro", donde encontrará los datos del importe, así como el "Código Crédito" que presentará al Banco de la Nación para hacer efectivo el cobro presentando su DNI.

                                          

En caso de solicitar la emisión de un cheque, una vez que se le notifique la resolución respectiva, deberá dirigirse al Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) que se le asigne a recabar documento de pago correspondiente para hacerlo efectivo.


FUENTE: SUNAT

TRABAJADORES EN PLANILLA CON MÁS DE UN EMPLEADOR DEBEN COMUNICARLO PARA EVITAR POSIBLES DEUDAS CON EL FISCO



Retención del Impuesto a la Renta:
TRABAJADORES EN PLANILLA CON MÁS DE UN EMPLEADOR DEBEN COMUNICARLO PARA EVITAR POSIBLES DEUDAS CON EL FISCO
        
Los trabajadores en planilla que perciban remuneraciones de más de un empleador, deben presentar una comunicación (Declaración Jurada) a la empresa que les pague el mayor salario, informándole que también perciben otros ingresos, para que acumule dichos montos y efectúe la retención del impuesto por el total de los sueldos percibidos.

Este procedimiento es muy importante, ya que si no se realiza se incurriría en una falta generando deudas ante el Fisco, que el trabajador deberá cumplir con pagar. Si se comunica oportunamente, se efectuará la retención de los impuestos cada mes, evitando que se generen omisiones e intereses.

Cabe precisar que tales omisiones también se pueden generar cuando se cambia de empleador durante el año y no se informa al nuevo centro de trabajo sobre la remuneración percibida y las retenciones efectuadas en el empleo anterior.

Por este motivo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha iniciado una campaña de regularización dirigida a los trabajadores en planilla, que cuentan con ingresos de más de un empleador, a fin de que conozcan cuál es el mecanismo que deben seguir para evitar que se generen deudas y cumplan de forma correcta con sus obligaciones tributarias.

La presente campaña de regularización se enfocará, en una primera etapa, sobre la orientación a los trabajadores con ingresos en planilla que tuvieran las situaciones antes señaladas, a fin de que verifiquen sus obligaciones y poder orientarlos y apoyarlos en subsanar las posibles omisiones cometidas.

En la segunda etapa, la SUNAT remitirá comunicaciones inductivas a los trabajadores para invitarlos a corregir las omisiones y evitar la aplicación de sanciones. También se contactará a los empleadores cuyos trabajadores presenten estas omisiones para que los orienten sobre la importancia de comunicarles sus ingresos.

De esta manera, la Administración Aduanera y Tributaria apoyará a los contribuyentes que, por desconocimiento, no hayan cumplido con el pago correcto de sus impuestos, brindándoles servicios para que regularicen su situación como el fraccionamiento de su deuda.

Los interesados en acogerse a esta campaña de orientación y regularización en Lima, pueden inscribirse a través de Internet ingresando a http://charlas.sunat.gob.pe/. En el interior del país, la inscripción se efectuará en las sedes del ente recaudador en cada localidad.


Para mayor información sobre la determinación y cálculo de las retenciones por Rentas de Quinta Categoría, los trabajadores también se pueden comunicar a los números 0-801-12-100 (teléfono fijo) y 315-0730 (desde celulares) o ingresar a la Guía Tributaria de la SUNAT, que actualmente está disponible en Facebook.


FUENTE: SUNAT

NUEVO SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO PREMIARA CON 265 MIL SOLES TODOS LOS MESES



El próximo martes 15 de marzo es el primero.
El nuevo Sorteo Virtual de Comprobantes de Pago, que organiza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), ahora será mensual. De esta forma más ciudadanos tendrán la oportunidad de poder participar para obtener premios de S/ 50 mil, S/. 25 mil o S/ 10 mil soles.
Antes sólo se tenían dos sorteos al año y los ciudadanos tenían que juntar sus boletas, tickets y recibos para ponerlos en un sobre y depositarlas en ánforas. Ahora será más sencillo, participaran a través del Internet, con más opciones de premios y más frecuencia de sorteos porque estos serán mensuales.
El próximo sorteo, que entregará 508 premios por un total de S/ 265 mil, se realizará el 15 de marzo. Los comprobantes válidos para participar son las boletas de venta y recibos por honorarios (físicos y electrónicos), boletos de viaje terrestre (interprovincial) y tickets, emitidos del 18 de diciembre del 2015 al 29 de febrero del 2016. Es importante recordar que por cada S/ 30 registrado se obtendrá una opción para participar en el sorteo.
Los participantes podrán registrarlos electrónicamente hasta el 5 de marzo.
Participar en el sorteo es muy sencillo. Solo se debe ingresar a www.micomprobante.pe, ubicar el módulo "Sorteo de Comprobantes de Pago" y seguir los siguientes pasos:
  • Inscribirse, por única vez, como participante del sorteo. Deberá ser mayor de edad y completar los datos requeridos como número de DNI, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico, entre otros.
  • El sistema le remitirá, al correo registrado, un nombre de “Usuario” y “Código de Verificación” que le permitirá registrar los comprobantes de pago virtualmente.
  • Para realizar el registro virtual de los comprobantes deberá acceder con la clave asignada al “Módulo del Participante”, hacer clic en “Participa” y “Registrar Comprobantes”.
Para esta nueva edición del Sorteo Virtual de Comprobantes de Pago se entregarán 508 premios a todos los ganadores. Un premio de S/ 50 mil, uno de S/ 25 mil y uno de S/ 10 mil. Luego se premiará a 5 personas con S/ 5 mil, 50 ciudadanos con S/ 1 mil, 150 con S/ 500 y 300 contribuyentes con S/ 100.
En una primera etapa, se seleccionarán los comprobantes de pago registrados por los participantes, que se podrán consultar en el módulo www.micomprobante.pe desde el 15 de marzo. Entre el 16 y 23 de marzo, los 508 ganadores deberán entregar los comprobantes físicos o electrónicos, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT para la validación de los mismos.
Si los comprobantes presentados cumplen con los requisitos y condiciones establecidas en el reglamento del sorteo virtual, dicha opción será declarada como ganadora. La relación de los ciudadanos que ganaron un premio se publicará el próximo 5 de abril del 2016 y podrá ser consultada en www.micomprobante.pe.

FUENTE: SUNAT

SE PUEDE PAGAR IMPUESTO A LA RENTA CON VISA




Hace algunos días se inició la campaña de Declaración Anual del Impuesto a la Renta del año 2015 que ahora se puede realizar a través de Internet con los formularios virtuales N° 701 y N° 702, disponibles para personas naturales y empresas, respectivamente.
Con el objetivo de continuar ofreciendo facilidades a los contribuyentes para que cumplan con su responsabilidad tributaria, la SUNAT recuerda que los pagos del impuesto que resulten de la declaración se pueden realizar, también manera virtual, con una tarjeta de débito o de crédito Visa.
Cuando se determine un importe a pagar, el contribuyente deberá ingresar con su "Clave SOL" al módulo SUNAT Operaciones en Línea, disponible en www.sunat.gob.pe, presentar la Declaración de Renta y elegir la opción de pago, que se hará efectiva con una tarjeta de crédito o débito afiliadas a Verified by Visa.
Entre las entidades bancarias que ofrecen este servicio figuran el BBVA Banco Continental, Interbank, Banco de Crédito del Perú-BCP (tarjeta de crédito y débito) y el Scotianbank, Banco Interamericano de Finanzas - BANBIF (tarjeta de crédito).
Este servicio ofrece seguridad y confidencialidad a las operaciones que se realicen puesto que cuenta con un soporte utilizado a nivel internacional que garantiza la legalidad de la operación. También facilita el cumplimiento de la obligación tributaria que se podrá realizar, a través de internet, las 24 horas del día, desde la comodidad de su casa u oficina.

FUENTE: SUNAT

sábado, 13 de febrero de 2016

Nuevo formulario facilita cumplimiento de responsabilidades tributarias:





SUNAT SIMPLIFICA DECLARACION Y PAGO DE IGV Y RENTA A CONTRIBUYENTES CON “DECLARA FACIL”

 

Desde este mes los contribuyentes ya cuentan con un formulario virtual que les permite presentar su declaración jurada mensual del IGV y renta en forma rápida y simple a través de “Declara Fácil”.

 

La nueva herramienta presenta al contribuyente una declaración pre elaborada del IGV tomando como base la información que ya ha proporcionado a la SUNAT, el mismo ciudadano, a través del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras que ya reportó a la administración tributaria con los Libros Electrónicos.

 

De esta forma el contribuyente que acceda a “Declara Fácil”, a través de la página web de la SUNAT, recibirá la información ya anotada de ventas y compras para que las revise, confirme o modifique, simplificando y evitando errores en la presentación de su declaración mensual de IGV y Renta.

 

Este formulario virtual es una alternativa al PDT 621 y a la declaración simplificada 621, y podrá ser utilizado a partir de este mes para declarar el período tributario enero 2016.

 

Por tratarse de un formulario virtual no es necesario instalar aplicativos o actualizar las versiones.  El contribuyente sólo tendrá que acceder a éste formulario ingresando al portal SUNAT, registrando su número de RUC,  nombre de usuario y clave de SOL.

 

Inicialmente esta herramienta podrá ser utilizada por los 80 mil  contribuyentes que ya llevan Libros Electrónicos a enero del 2016. También aquellos que voluntariamente presenten su Registro de Ventas y Registro de Compras a través del Sistema de Libros Electrónicos que evita la impresión del libro contable, su legalización, empaste y almacenamiento con los costos adicionales que esto representa.

 

Esta nueva facilidad que ofrece la SUNAT a los contribuyentes forma parte del cambio institucional que viene realizando la administración tributaria y aduanera para servir mejor a los contribuyentes.

 

 

Como usar “Declara Fácil”

 

A continuación presentamos los cuatro pasos que debe seguir el contribuyente para usar “Declara Fácil”:

 


1.- Ingrese al portal SUNAT (www.sunat.gob.pe) con su Clave SOL

 
 
 

 


                   2.-  Seleccione la opción “Declara Fácil” y el  Formulario Virtual “e IGV-Renta Mensual”.

 

 



 

3.- Aparecerá el Formulario Virtual con las casillas llenadas con los montos consignados según la información de los Libros Electrónicos. En este paso valide y complete la información, si es que corresponde

 


 

4.- Una vez validada la información, incluso del impuesto a la Renta de corresponder,  consigne el(los) importe(s) a pagar y siga las indicaciones del sistema para realizar la presentación y el pago.

 


 

 

Declara Fácil” para Retenciones y Percepciones

 
Con “Declara Fácil” no solo se facilita la declaración mensual del IGV y Renta sino también esta facilidad alcanza a los agentes de retención y de percepción.

 
Los agentes de retención, podrán utilizar el Formulario Virtual 626 mientras que los agentes de percepción podrán utilizar los formularios virtuales 633 (Agentes de Percepción Hidrocarburos) y 697 (Agentes de Percepción de Ventas Internas).
 
En estos formularios el contribuyente contarán con una declaración pre elaborada a partir del sexto día hábil del mes de vencimiento, siempre que hubieran emitido sus comprobantes de retención o percepción de manera electrónica o enviado el resumen diario de los comprobantes emitidos en formatos impresos dado que en base a dicha información la SUNAT mostrará la declaración pre-elaborada, facilitando el llenado del formulario.

 
Los nuevos formularios virtuales son de uso opcional a los PDT 626, 633 y 697, respectivamente, y se podrán utilizar para las declaraciones del período enero 2016 hacia adelante.


FUENTE: SUNAT