SUNAT SE SIMPLIFICA: FRACCIONAMIENTO
AUTOMÁTICO PARA MYPES Y DECLARACIÓN CERO
PARA TODOS
Con el
objetivo de facilitar y reducir los costos y tiempo para el
cumplimiento tributario, la SUNAT aprobó una Resolución de Superintendencia
mediante la cual los contribuyentes que en un mes determinado no realicen
operaciones no tendrán que presentar su declaración mensual de IGV-Renta.
“Dicha medida
beneficiará a las pequeñas empresas y personas naturales con
negocio”, informó la Gerente de Orientación y Servicios de la
SUNAT, Mariam Valdivia.
La
aprobación de esta medida obedece al considerable número de contribuyentes que
presentaban su declaración mensual de IGV-Renta consignando “0”, así como
otros que no cumplían con esta obligación. Ahora con esta disposición se
elimina el riesgo de ser multado en caso el contribuyente se olvide de declarar
sin tener ingresos, ventas o adquisiciones en un mes.
La norma precisa que esta
excepción no se aplicará si en ese mes el contribuyente:
·
Generó
ingresos gravados con el Impuesto a la Renta.
·
Adquirieron
bienes o servicios que le generen derecho a crédito fiscal.
·
Ha
anotado en su Registro de Compras algún comprobante de pago o documento que le
otorguen derecho a crédito fiscal.
Otra norma de facilitación
aprobada por la SUNAT, que beneficia a las microempresas con ventas anuales de
hasta 150 UIT (S/. 592 500 soles), es la que le permitirá fraccionar su deuda
de IGV del periodo corriente, si presenta con su “Clave SOL” la solicitud de fraccionamiento
inmediatamente después de su declaración mensual dentro de los plazos de
vencimiento.
Esta facilidad estará
vigente a partir del 15 del presente mes. Cabe precisar que en los casos que la
solicitud de fraccionamiento sea por un monto menor a 3 UIT y por plazos
menores a 12 meses, la aprobación será automática.
Simplificación RUC
En materia de trámites del
RUC se han aprobado diversas medidas que se enfocan también en la
simplificación, eliminación de requisitos, reducción de costos y tiempos para
los trámites. Así, el contribuyente ya no tendrá que desplazarse a un Centro de
Servicio al Contribuyente para realizar ciertas gestiones del RUC.
De esta manera, una persona
natural podrá obtener su RUC con sólo presentar su DNI, siempre que el domicilio
fiscal sea el mismo que el de su Documento de Identidad. Asimismo, los trámites
de RUC se efectuarán sin presentar la copia de DNI, eliminando más de 3
millones de fotocopias innecesarias al año.
Para los trámites
presenciales sobre domicilio fiscal se permite ahora sustentarlo con cualquier
documento público o privado.
Otra facilidad aprobada es
que ahora los contribuyentes podrán hacer sus trámites de RUC en cualquier
Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) a nivel nacional, eliminando los
gastos de traslado entre localidades.
Esta disposición se
complementa con un servicio denominado “cero colas” en los CSC. A través de una
asistencia personalizada para el contribuyente, se le entregará un ticket de
atención preferencial, es decir, sin colas de espera.
Con relación a los trámites
de RUC se ha incorporado el canal telefónico para realizar determinados trámites
con los cuales ya no será necesario trasladarse a una oficina de la SUNAT.
Estas son
parte de las nuevas acciones que la Administración Aduanera
y Tributaria
ha venido aprobando y que se enmarcan en la estrategia institucional de
simplificación y facilitación, buscando ser una entidad más amigable, cercana
al contribuyente, accesible y con procedimientos cada vez más sencillos
y justos para los contribuyentes.
FUENTE: SUNAT
No hay comentarios:
Publicar un comentario