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sábado, 12 de marzo de 2016

EN 20 DÍAS CONTRIBUYENTES PODRÁN RECIBIR DEVOLUCIONES


Si presentan su declaración de renta por internet y pagaron impuestos en exceso:
EN 20 DÍAS CONTRIBUYENTES PODRÁN RECIBIR DEVOLUCIONES

Los contribuyentes que presenten su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2015 por Internet podrán recibir la devolución de los pagos o retenciones en exceso en hasta 20 días hábiles.

Esta es una nueva facilidad que ofrece la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para promover el cumplimiento de dicha responsabilidad. Antes la devolución se realizaba en un plazo máximo de 45 días útiles.

Para recibir esta atención, en menor tiempo, el contribuyente debe presentar su Declaración de Renta 2015 por Internet y si el cálculo del sistema le indica que cuenta con un saldo a favor por impuestos que pago en exceso,  podrá solicitar la devolución correspondiente, utilizando el formulario virtual N° 1649, de acuerdo a dos modalidades:

·         Personas Naturales: mediante la Orden de Pago Financiera (OPF) o un cheque.

·         Empresas: mediante un cheque o una nota de crédito negociable sin restricción de los montos.

En el primer caso no hay monto mínimo, mientras que el segundo se utiliza para montos mayores a 5 UIT (S/ 19,750).

La aprobación de la devolución será comunicada al contribuyente en su buzón electrónico disponible en el portal de la administración tributaria o mediante un correo y mensaje de texto al teléfono móvil registrado ante la SUNAT.

¿Cómo se hace efectiva la devolución?

Si optó por una OPF, deberá ingresar a www.sunat.gob.pe, hacer clic en “SUNAT Operaciones en Línea”, seleccionar la opción "Consulta de devoluciones - consulta de medios de pago por devolución". Luego revisar la sección "Talón de cobro", donde encontrará los datos del importe, así como el "Código Crédito" que presentará al Banco de la Nación para hacer efectivo el cobro presentando su DNI.

                                          

En caso de solicitar la emisión de un cheque, una vez que se le notifique la resolución respectiva, deberá dirigirse al Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) que se le asigne a recabar documento de pago correspondiente para hacerlo efectivo.


FUENTE: SUNAT

SE PUEDE PAGAR IMPUESTO A LA RENTA CON VISA




Hace algunos días se inició la campaña de Declaración Anual del Impuesto a la Renta del año 2015 que ahora se puede realizar a través de Internet con los formularios virtuales N° 701 y N° 702, disponibles para personas naturales y empresas, respectivamente.
Con el objetivo de continuar ofreciendo facilidades a los contribuyentes para que cumplan con su responsabilidad tributaria, la SUNAT recuerda que los pagos del impuesto que resulten de la declaración se pueden realizar, también manera virtual, con una tarjeta de débito o de crédito Visa.
Cuando se determine un importe a pagar, el contribuyente deberá ingresar con su "Clave SOL" al módulo SUNAT Operaciones en Línea, disponible en www.sunat.gob.pe, presentar la Declaración de Renta y elegir la opción de pago, que se hará efectiva con una tarjeta de crédito o débito afiliadas a Verified by Visa.
Entre las entidades bancarias que ofrecen este servicio figuran el BBVA Banco Continental, Interbank, Banco de Crédito del Perú-BCP (tarjeta de crédito y débito) y el Scotianbank, Banco Interamericano de Finanzas - BANBIF (tarjeta de crédito).
Este servicio ofrece seguridad y confidencialidad a las operaciones que se realicen puesto que cuenta con un soporte utilizado a nivel internacional que garantiza la legalidad de la operación. También facilita el cumplimiento de la obligación tributaria que se podrá realizar, a través de internet, las 24 horas del día, desde la comodidad de su casa u oficina.

FUENTE: SUNAT

sábado, 13 de febrero de 2016

Nuevo formulario facilita cumplimiento de responsabilidades tributarias:





SUNAT SIMPLIFICA DECLARACION Y PAGO DE IGV Y RENTA A CONTRIBUYENTES CON “DECLARA FACIL”

 

Desde este mes los contribuyentes ya cuentan con un formulario virtual que les permite presentar su declaración jurada mensual del IGV y renta en forma rápida y simple a través de “Declara Fácil”.

 

La nueva herramienta presenta al contribuyente una declaración pre elaborada del IGV tomando como base la información que ya ha proporcionado a la SUNAT, el mismo ciudadano, a través del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras que ya reportó a la administración tributaria con los Libros Electrónicos.

 

De esta forma el contribuyente que acceda a “Declara Fácil”, a través de la página web de la SUNAT, recibirá la información ya anotada de ventas y compras para que las revise, confirme o modifique, simplificando y evitando errores en la presentación de su declaración mensual de IGV y Renta.

 

Este formulario virtual es una alternativa al PDT 621 y a la declaración simplificada 621, y podrá ser utilizado a partir de este mes para declarar el período tributario enero 2016.

 

Por tratarse de un formulario virtual no es necesario instalar aplicativos o actualizar las versiones.  El contribuyente sólo tendrá que acceder a éste formulario ingresando al portal SUNAT, registrando su número de RUC,  nombre de usuario y clave de SOL.

 

Inicialmente esta herramienta podrá ser utilizada por los 80 mil  contribuyentes que ya llevan Libros Electrónicos a enero del 2016. También aquellos que voluntariamente presenten su Registro de Ventas y Registro de Compras a través del Sistema de Libros Electrónicos que evita la impresión del libro contable, su legalización, empaste y almacenamiento con los costos adicionales que esto representa.

 

Esta nueva facilidad que ofrece la SUNAT a los contribuyentes forma parte del cambio institucional que viene realizando la administración tributaria y aduanera para servir mejor a los contribuyentes.

 

 

Como usar “Declara Fácil”

 

A continuación presentamos los cuatro pasos que debe seguir el contribuyente para usar “Declara Fácil”:

 


1.- Ingrese al portal SUNAT (www.sunat.gob.pe) con su Clave SOL

 
 
 

 


                   2.-  Seleccione la opción “Declara Fácil” y el  Formulario Virtual “e IGV-Renta Mensual”.

 

 



 

3.- Aparecerá el Formulario Virtual con las casillas llenadas con los montos consignados según la información de los Libros Electrónicos. En este paso valide y complete la información, si es que corresponde

 


 

4.- Una vez validada la información, incluso del impuesto a la Renta de corresponder,  consigne el(los) importe(s) a pagar y siga las indicaciones del sistema para realizar la presentación y el pago.

 


 

 

Declara Fácil” para Retenciones y Percepciones

 
Con “Declara Fácil” no solo se facilita la declaración mensual del IGV y Renta sino también esta facilidad alcanza a los agentes de retención y de percepción.

 
Los agentes de retención, podrán utilizar el Formulario Virtual 626 mientras que los agentes de percepción podrán utilizar los formularios virtuales 633 (Agentes de Percepción Hidrocarburos) y 697 (Agentes de Percepción de Ventas Internas).
 
En estos formularios el contribuyente contarán con una declaración pre elaborada a partir del sexto día hábil del mes de vencimiento, siempre que hubieran emitido sus comprobantes de retención o percepción de manera electrónica o enviado el resumen diario de los comprobantes emitidos en formatos impresos dado que en base a dicha información la SUNAT mostrará la declaración pre-elaborada, facilitando el llenado del formulario.

 
Los nuevos formularios virtuales son de uso opcional a los PDT 626, 633 y 697, respectivamente, y se podrán utilizar para las declaraciones del período enero 2016 hacia adelante.


FUENTE: SUNAT

lunes, 25 de enero de 2016

Nuevo formulario virtual de declaracion y pago mensual de igv y renta




Se puede utilizar desde el 1 de enero

NUEVO FORMULARIO VIRTUAL FACILITA DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL DE IGV Y RENTA DE LAS EMPRESAS

 

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones mensuales de las empresas correspondientes a la declaración y pago del IGV y Renta, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó un nuevo formulario virtual que está a disposición de los contribuyentes desde el 1 de enero.

 
La principal novedad de este formulario, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 320 publicada a fines del año pasado, es que cuenta con una propuesta de declaración en base a la información con la que cuenta la SUNAT, considerando los datos proporcionados por el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras electrónicos, generados previamente por los contribuyentes.

 
Con la información de los Registros de Ventas e Ingresos y Registros de Compras electrónicos, el ente recaudador propondrá la información de ventas y de compras de la declaración mensual para que el contribuyente las revise, confirme o las modifique, facilitando la preparación, el llenado de la declaración y reduciendo la probabilidad de error.

 
El nuevo formulario virtual es una nueva opción adicional al PDT 621 y a la Declaración Simplificada 621, y podrá ser utilizado por los contribuyentes que generen previamente su registro de ventas y su registro de compras de manera electrónica.

 
Al tratarse de un formulario virtual no es necesario instalar algún aplicativo o actualizar sus versiones nuevas, pues al acceder a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) estará disponible directamente con la información personalizada. Sólo será necesario que el contribuyente cuente con su “Clave SOL” y seguir las indicaciones del sistema.

FUENTE: SUNAT
 

sábado, 16 de enero de 2016

DECLARACION DE RENTA 2015 SUNAT


CONTRIBUYENTES PRESENTARÁN DECLARACIÓN DE RENTA 2015 DEL 23 DE MARZO AL 9 DE ABRIL

 

·         SUNAT aprueba disposiciones para declaración y pago del Impuesto a la Renta 2015.

 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) estableció las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2015. Dicha declaración deberá efectuarse entre los meses de marzo y abril del presente año.

 

Así mediante Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT, publicada a fines de diciembre del 2015, se señala que las personas naturales no utilizarán el Programa de Declaración Telemática (PDT) sino que deberán cumplir con esta obligación tributaria a través de Internet, utilizando el Formulario Virtual N° 701.

 

La SUNAT estableció que el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual será de acuerdo con el último dígito de RUC de los contribuyentes, y se iniciará el 23 de marzo, concluyendo el 8 de abril del 2016. Cabe precisar que los Buenos Contribuyentes podrán cumplir con esta obligación hasta el 9 de abril.

 

La norma establece que están obligadas a presentar la Declaración Anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados Rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los S/. 25,000 durante el 2015.

 

También están consideradas las personas naturales cuya suma de Renta Neta de Trabajo -Cuarta Categoría: trabajo independiente y Quinta Categoría: trabajo dependiente- más la Renta Neta de Fuente Extranjera, hayan superado el referido monto.

 

Además se incluye a aquellos que han obtenido Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proveniente de ganancias de sus inversiones de capital), siempre que tengan saldo a favor del Fisco o el monto de su ingreso anual por dichas rentas haya sido mayor a los S/. 25,000 en el 2015.

 

El dispositivo también indica que deberán presentar la Declaración Anual las empresas y entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que están en el Régimen General. Debido a ello, no deben cumplir con esta obligación los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Nuevo RUS.

Facilidades para empresas

 

Una de las novedades para la Declaración de Renta 2015, será la implementación del Formulario Virtual N° 702 que utilizarán sólo las empresas (Rentas de Tercera Categoría), que facilitará el cumplimiento de la obligación reemplazando el uso del PDT. Dicho soporte será utilizado por aquellos contribuyentes que no superen las 300 UIT de ingresos anuales.

 

Formas de presentación

 

El Formulario Virtual N° 701 dirigido a personas naturales y el Formulario Virtual N° 702 dirigido a empresas (Tercera Categoría) contienen información personalizada respecto de los pagos directos que efectuó, así como las retenciones de terceros del 2015, entre otra información, lo que facilitará la elaboración de la declaración. Dichos datos deberán ser verificados o modificados antes de presentar su declaración.

 

La resolución establece que dichos Formularios Virtuales estarán disponibles en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) desde el 15 de febrero del 2016, mientras que el PDT N° 702 (Renta Anual de Tercera Categoría e ITF 2015), estará disponible desde el 4 de enero.

 

Es importante recordar que en los casos en que el importe del impuesto a pagar sea cero, los contribuyentes de Tercera Categoría (empresas) sólo podrán realizar la presentación de su declaración a través del portal de la Administración Aduanera y Tributaria.

 
Para obtener mayor información, los interesados pueden ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y (01) 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.

FUENTE: SUNAT