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martes, 10 de enero de 2017

CONTRIBUYENTES PODRÁN CONSULTAR POR INTERNET EL ESTADO DE SU SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS



CONTRIBUYENTES PODRÁN CONSULTAR POR INTERNET EL ESTADO DE SU SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS

Con el objetivo de continuar acercando a los contribuyentes información más sencilla, amigable y transparente, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) está digitalizando una serie de procesos como la consulta del estado de las solicitudes de devolución de impuestos.

Así, a partir de ahora, si un contribuyente solicitó la devolución de impuestos puede consultar por Internet cuál es el estado de la misma (es decir, si se encuentra pendiente de atención, si fue aprobada o denegada) para lo cual deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su “Clave SOL”, y seguir los siguientes cinco pasos:

Primer paso: Ingresar a la opción “Trámites y Consultas” (está en la parte superior de la web).

Segundo paso: Seguidamente, ingresar su número de RUC, usuario y clave SOL.

Tercer paso: Una vez en el menú SOL, deberá dirigirse a la opción Otras declaraciones y solicitudes y seleccionar la pestaña “Mis Devoluciones / Consulta de Solicitudes de Devolución”.

Cuarto paso: Elegir la opción de búsqueda que requiera (por fecha de presentación, periodo o número de solicitud de devolución) y completar la información solicitada.

Quinto paso: El sistema le proporcionará un resumen de su solicitud de devolución y acceso a verificar el detalle de su estado de atención ingresando a la casilla que se habilitará en la columna “Resultado”.

Como se recuerda, la  Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) viene optimizando la atención de las solicitudes de devolución, buscando resolverlas en un tiempo menor a los plazos legales previstos en la normatividad vigente.


FUENTE: SUNAT



sábado, 12 de marzo de 2016

EN 20 DÍAS CONTRIBUYENTES PODRÁN RECIBIR DEVOLUCIONES


Si presentan su declaración de renta por internet y pagaron impuestos en exceso:
EN 20 DÍAS CONTRIBUYENTES PODRÁN RECIBIR DEVOLUCIONES

Los contribuyentes que presenten su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2015 por Internet podrán recibir la devolución de los pagos o retenciones en exceso en hasta 20 días hábiles.

Esta es una nueva facilidad que ofrece la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para promover el cumplimiento de dicha responsabilidad. Antes la devolución se realizaba en un plazo máximo de 45 días útiles.

Para recibir esta atención, en menor tiempo, el contribuyente debe presentar su Declaración de Renta 2015 por Internet y si el cálculo del sistema le indica que cuenta con un saldo a favor por impuestos que pago en exceso,  podrá solicitar la devolución correspondiente, utilizando el formulario virtual N° 1649, de acuerdo a dos modalidades:

·         Personas Naturales: mediante la Orden de Pago Financiera (OPF) o un cheque.

·         Empresas: mediante un cheque o una nota de crédito negociable sin restricción de los montos.

En el primer caso no hay monto mínimo, mientras que el segundo se utiliza para montos mayores a 5 UIT (S/ 19,750).

La aprobación de la devolución será comunicada al contribuyente en su buzón electrónico disponible en el portal de la administración tributaria o mediante un correo y mensaje de texto al teléfono móvil registrado ante la SUNAT.

¿Cómo se hace efectiva la devolución?

Si optó por una OPF, deberá ingresar a www.sunat.gob.pe, hacer clic en “SUNAT Operaciones en Línea”, seleccionar la opción "Consulta de devoluciones - consulta de medios de pago por devolución". Luego revisar la sección "Talón de cobro", donde encontrará los datos del importe, así como el "Código Crédito" que presentará al Banco de la Nación para hacer efectivo el cobro presentando su DNI.

                                          

En caso de solicitar la emisión de un cheque, una vez que se le notifique la resolución respectiva, deberá dirigirse al Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) que se le asigne a recabar documento de pago correspondiente para hacerlo efectivo.


FUENTE: SUNAT