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domingo, 9 de abril de 2017

SUNAT ESTABLECE MEDIDAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA




SUNAT ESTABLECE MEDIDAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA

Además de la prórroga para la declaración mensual y la declaración anual de Renta para aquellos contribuyentes situados en las zonas declaradas en emergencia, la SUNAT  ha dispuesto medidas internas respecto de acciones de control y fiscalización.

En primer término, se suspende la emisión de órdenes de pago y resoluciones de multa por los periodos comprendidos en la prórroga de plazos de vencimientos mensuales.

Así mismo, se suspenderán las acciones de fiscalización iniciadas (auditorías u otras intervenciones de control) a los contribuyentes afectados por los desastres naturales.

Finalmente, en aplicación de su facultad discrecional no se aplicarán sanciones a infracciones contenidas en cualquier norma tributaria en los casos que exista prueba fehaciente de la ocurrencia de hechos por caso fortuito o de fuerza mayor, como es la declaratoria de zona de desastre u estado de emergencia.


Para cualquier información adicional, se puede comunicar a nuestra Central de Consultas al 0801-12-100 o al (01) 315 0730, twitter @Sunatoficial y página SUNAT en Facebook.

FUENTE: SUNAT

sábado, 13 de febrero de 2016

SUNAT YA NO MULTARA A PEQUEÑAS EMPRESAS QUE INCUMPLAN EN PRESENTAR DECLARACIONES






Beneficio también alcanza a quienes presenten sus declaraciones en forma extemporánea.

 

Una medida favorable para las pequeñas empresas. Desde el 28 de enero la SUNAT ya no sanciona a aquellos contribuyentes que no presenten sus declaraciones o las presenten fuera de plazo. Así lo dispone la Resolución de Superintendencia Nacional Operativa N° 006-2016-SUNAT/60000.

 

Esta facultad de no sancionar se aplicará a los contribuyentes cuyo importe de ventas o compras, por cada uno de ellos no supere la media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/. 1975 soles.  

 

Para tal efecto, una vez detectada la infracción, la SUNAT notificará al contribuyente una esquela de omiso, otorgándole un plazo para que cumpla con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.

 

Hasta antes de esta disposición, la Administración Tributaria imponía la misma multa a todos los contribuyentes, sin tomar en consideración el nivel de sus compras o de sus ventas. En ocasiones los pequeños contribuyentes pagaban multas que superaban sus ingresos.

 

En los dos últimos años se han aplicado este tipo de sanciones a cerca de 200 mil contribuyentes.

 

Los contribuyentes beneficiados son los que se encuentran en las siguientes situaciones:

 
·         Omiten presentar las declaraciones debido a que no han iniciado actividades económicas (compras ni ventas) o porque las han suspendido temporalmente.

·         Solicitan autorización de impresión de comprobantes de pago pero no  inician actividades económicas que generen ingresos.

·         Omiten presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta cuando la inscripción la realizan en los últimos meses del año.

·         Presentan  hasta 6 ó 12  declaraciones en fecha posterior al vencimiento con importes cero, a fin de registrar la reactivación del RUC.

 
Por otra parte, también se busca beneficiar a aquellos pequeños contribuyentes en actividad, cuyos ingresos no superen la media UIT y que incurran en estas infracciones.
 
 
 
Con esta medida se trata de evitar que las multas perjudiquen al sector de pequeños contribuyentes afectando al objetivo institucional de fomentar la formalización.
 
La eliminación de estas sanciones se efectuará, incluso, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de  vigencia de la resolución cuando la resolución de multa no ha sido emitida o habiéndose emitido aún no ha sido notificada.
 
La resolución forma parte del cambio institucional que viene ejecutando la administración tributaria y aduanera para ofrecer servicios de calidad a los contribuyentes y favorecer la formalización.
 
FUENTE: SUNAT
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

jueves, 28 de enero de 2016

QUEJA ANTE SUNAT





¿CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA O SUGERENCIA ANTE LA SUNAT?

 

Si un contribuyente no está de acuerdo con un servicio brindado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) o desea realizar una sugerencia para mejorar un procedimiento, cuenta con tres canales para registrar su queja en el Libro de Reclamaciones, documento disponible en el portal institucional del ente recaudador.

El primer canal es el virtual, en el cual el contribuyente, a través de la Página Web de la Administración Aduanera y Tributaria (www.sunat.gob.pe), ingresa a SUNAT Operaciones en Línea (en la opción operaciones “sin Clave SOL” o registrándose con su “Clave SOL”) y desde allí al Libro de Reclamaciones para llenar el formulario de queja o sugerencia en línea.

La otra modalidad es la telefónica, para ello deberá comunicarse con la Central de Consultas de la SUNAT, a los teléfonos 315-0730 en Lima y 0801-12-100 en todo el país, a fin de explicar al asesor telefónico los detalles del reclamo para registrarlo en el sistema y poder hacer el seguimiento correspondiente.

 De otro lado, si lo prefiere, el contribuyente podrá acercarse a cualquier Centro de Servicios del ente recaudador (se cuentan con más de 100 en todo el país) y solicitar el formato físico para presentar la queja o sugerencia (que también está disponible para su descarga en www.sunat.gob.pe), que puede ser llenado y entregado en la misma sede.

 Cabe precisar que cuando se presenta una queja o sugerencia, el ciudadano debe identificarse plenamente, ya sea con su número de Registro Único de Contribuyente (RUC) y/o Documento Nacional de Identidad (DNI, Carnet de Extranjería o Pasaporte en caso sea extranjero). También se debe consignar un teléfono fijo y/o móvil, además de un correo electrónico.

 Si el contribuyente desea consultar el estado del trámite, puede hacerlo por cualquiera de los tres canales (Libro Reclamaciones virtual, Central de Consultas o Centro de Servicios) dando a conocer el número de operación asignado a la queja o sugerencia.

 El año pasado, se recibieron 13,618 quejas vinculadas a los procesos y servicios que brinda la SUNAT, este resultado es menor en 43.5% a lo recibido en el 2014 (24,122). Del total de quejas atendidas, el 68% contribuyeron a implementar mejoras en los procedimientos y servicios que se brindan a los contribuyentes y ciudadanos en general.

FUENTE: SUNAT

miércoles, 9 de septiembre de 2009

SUNAT registra más de 4 millones de contribuyentes inscritos

Fuente: peru.com

Lima (Peru.com).- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) tiene más de cuatro millones de contribuyentes inscritos y eso es un claro ejemplo de la ampliación de la base tributaria en Perú, informó su jefe, Manuel Velarde.


“Desde el 2000 al 2009 se ha dado un proceso interesante de incorporación de registrados a la base tributaria, en el 2000 teníamos alrededor de dos millones de registrados y hoy tenemos más de cuatro millones, entonces vemos que hay una tendencia creciente”, dijo.

Sin embargo, mencionó que el hecho de tener más de cuatro millones de contribuyentes inscritos no significa necesariamente que todos paguen sus impuestos, por eso la Sunat se enfocará en definir cuántos tributan.

Durante su presentación ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, mencionó que la ampliación de la base tributaria en Perú es un proceso lento pero ya se ven resultados de las medidas legales y administrativas que se adoptaron con esa finalidad.

Recordó que la Sunat tiene un plan estratégico para ampliar la base tributaria, el cual se basa en aumentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aumentar la percepción de riesgo al incumplimiento y mejorar la satisfacción por el nivel de servicios que brinda el ente recaudador.

Asimismo, indicó que se cuenta con un programa bastante agresivo para cobrar las deudas pendientes por pago de impuestos y para ello se hará uso de todos los mecanismos legales que están vigentes para presionar a los contribuyentes deudores.

“Tenemos el sistema coactivo y obviamente eso tiene un resultado bastante positivo respecto a los embargos que podemos trabar y las ejecuciones que podemos realizar de los bienes embargados”, aseveró.

Sin embargo, Velarde acotó que la recuperación de las deudas tributarias no es algo que se pueda cuantificar en el corto plazo sino a fines de año.

Por otro lado, enfatizó que se está haciendo un trabajo detallado en el control de la evasión tributaria y el desbalance patrimonial de los contribuyentes con la finalidad de llegar a sectores en los que no hay avances en su inclusión a la base tributaria.