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domingo, 9 de abril de 2017

TRABAJADORES INDEPENDIENTES SÓLO DEBERÁN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS DE MANERA ELECTRÓNICA




A partir del 1 de abril
TRABAJADORES INDEPENDIENTES SÓLO DEBERÁN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS DE MANERA ELECTRÓNICA

Desde el 1 de abril del presente año, los trabajadores independientes que brinden servicios a personas o empresas o instituciones deberán emitir sus recibos por honorarios solamente de manera electrónica. 

Para emitir el recibo por honorarios electrónico, el trabajador independiente debe contar con su número de RUC activo. El trámite de inscripción es gratuito, en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente, tan solo deberá exhibir su documento de identidad actualizado.

La emisión electrónica de los recibos por honorarios se puede hacer a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL), ingresando al Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), con su Código de Usuario y Clave SOL, seleccionando la opción “Sistema de Emisión Electrónica” o desde un smartphone con el APP SUNAT.

Es importante recordar que existe la obligación de registrar el pago que le hubiesen efectuado por los servicios prestados; por otro lado, se ha eliminado la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos físico o electrónico, reduciendo con ello esta exigencia que debía cumplir el trabajador por la prestación de sus servicios.

Beneficios del Recibo por Honorarios Electrónico:
1)    Pueden enviarse o reenviarse de forma inmediata por correo electrónico.
2)    Ya no se corre el riesgo de perderlos o que se maltraten.
3)    Se emiten con facilidad y rapidez.
4)    Facilita el control de ingresos.
5)    Se emiten y consultan desde cualquier lugar, a cualquier hora del día.


Para obtener mayor información sobre el Sistema de Emisión Electrónica de Recibos por Honorarios, los contribuyentes pueden ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o comunicarse con la Central de Consultas telefónicas disponible en los números 0-801-12-100 ó 315-0730, donde recibirán orientación sobre esta obligación.

FUENTE: SUNAT


martes, 10 de enero de 2017

TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON INGRESOS MENSUALES DE HASTA S/. 2,953 NO PAGARÁN IMPUESTO A LA RENTA




Para el 2017
TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON INGRESOS MENSUALES DE HASTA S/. 2,953 NO PAGARÁN IMPUESTO A LA RENTA

·         Suspensión de retenciones se puede solicitar por Internet.
    
Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,953 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según la Resolución de Superintendencia de la SUNAT N° 330-2016, publicada recientemente en el diario oficial.

De esta manera, los contribuyentes que perciban ingresos de Cuarta Categoría  podrán iniciar el trámite, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2017, no superarán los S/. 35,438 podrán solicitar la suspensión. Hay que indicar que de superarse el monto señalado, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que asciende a 8%).

Por Internet

Para brindar mayores facilidades, el trámite de suspensión se podrá realizar por Internet. El contribuyente solo deberá ingresar al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “SUNAT Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.

Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2017.


En caso requieran mayor información sobre la suspensión, los contribuyentes tienen varias alternativas: comunicarse con la Central de Consultas telefónicas a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular); ingresar al portal institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.


FUENTE: SUNAT



lunes, 25 de enero de 2016

Trabajadores que solo tengan ingresos por honorarios durante 2016




Para el 2016

TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON INGRESOS MENSUALES DE HASTA S/. 2,880 NO PAGARÁN IMPUESTO A LA RENTA

  

Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,880 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según la Resolución de Superintendencia de la SUNAT N° 367-2015, publicada recientemente en el diario oficial.

 

De esta manera, los contribuyentes que perciban ingresos de Cuarta Categoría podrán iniciar el trámite, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

 

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2016, no superarán los S/. 34,560, podrán solicitar la citada suspensión. Hay que indicar que de superarse el monto antes señalado, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que para este año será de 8%).

 

El contribuyente deberá ingresar al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “SUNAT Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609. Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016.

 Fuente: SUNAT
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