miércoles, 17 de mayo de 2017

PERSONAS PODRÁN BENEFICIARSE CON DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE HASTA 3 UIT


Solicitando su comprobante de pago
PERSONAS PODRÁN BENEFICIARSE CON DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS
DE HASTA 3 UIT

A partir de julio los comprobantes electrónicos  permitirán sustentar los gastos deducibles.

Cerca de  un millón y medio  de trabajadores dependientes e independientes  con ingresos de Cuarta y Quinta Categoría, podrían beneficiarse con la deducción adicional de 3 UIT (S/ 12,150) este año, según Resolución N° 123-2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicada hoy en el diario oficial.

Esta deducción adicional, será aplicable para los pagos correspondientes al alquiler de un inmueble, intereses del crédito hipotecario de primera vivienda, aportaciones a EsSalud por contratación de un trabajador del hogar, servicios prestados por médicos, odontólogos, abogados, analistas de sistemas y computación, arquitectos y enfermeros.

También se aplicará para los gastos efectuados en la contratación de un entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, cine y televisión, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogo médico e incluso para los servicios que brinde un veterinario

Dos temas importantes de la resolución están referidos a que el servicio deberá ser cancelado a través del sistema de bancarización, sin importar el monto y, que el emisor del comprobante de pago no debe encontrarse de baja en el RUC ni tener condición de no habido.

Algunas consideraciones de la norma:

·         A partir del 1 de julio, los comprobantes de pago que permitan efectuar la deducción deberán ser electrónicos.
·         Las empresas que presten el servicio de arrendamiento podrán emitir comprobantes físicos hasta el 30 de junio.
·         La información de los recibos por honorarios profesionales emitidos de manera física (las profesiones están detalladas en la norma), se deberá  enviar a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) con su clave y código de usuario.

Consultas adicionales

La SUNAT invita a los contribuyentes a ingresar a su portal institucional (www.sunat.gob.pe) para conocer cuáles son los documentos que serán considerados para ejercer la deducción.



Cabe precisar que para facilitar la implementación de este beneficio, la SUNAT desarrollará una herramienta informática de consulta que permitirá consolidar electrónicamente, a través de un archivo personalizado, todos los comprobantes y demás documentos, brindando la información detallada a los trabajadores que soliciten la deducción el próximo año.


FUENTE: SUNAT

lunes, 1 de mayo de 2017

SUNAT CAPACITA A ESTUDIANTES DE CONTABILIDAD PARA BRINDAR ORIENTACIÓN A CONTRIBUYENTES



SUNAT CAPACITA A ESTUDIANTES DE CONTABILIDAD PARA BRINDAR ORIENTACIÓN A CONTRIBUYENTES


En una alianza estratégica con las universidades públicas y privadas del país, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) inició, este mes, el programa denominado Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal (NAF) cuyo objetivo es capacitar a los alumnos de la carrera de contabilidad para que puedan brindar asistencia tributaria y contable a pequeños contribuyentes.

El NAF busca promover la generación de conciencia tributaria y la formalización de los emprendedores con la participación de estudiantes de contabilidad o carreras afines, quienes tienen la oportunidad de poner en práctica sus conocimientos contables y tributarios, brindando un servicio de apoyo a los ciudadanos de escasos recursos.

Los jóvenes estudiantes son entrenados por especialistas de la SUNAT sobre aspectos técnicos tributarios, aduaneros, la ética y la importancia social del impuesto, capacitación que también incluye una pasantía en los Centros de Servicio al Contribuyente (CSC) de la SUNAT.

El programa se inició el 4 de abril en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas  (UPC) donde operará el primer NAF. El siguiente núcleo a inaugurar será en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, continuando en Arequipa, con la Universidad Nacional San Agustín y la Universidad Católica Santa María. Progresivamente se irán sumando otras instituciones académicas a nivel nacional.

Esta exitosa iniciativa surge del intercambio de experiencias que promueve EUROSociAL y está presente en los países de Brasil, El Salvador, Ecuador, Costa Rica, Honduras, Guatemala, México y Chile. 

FUENTE: SUNAT


CINCO REQUISITOS PARA QUE MYPES PUEDAN PRORROGAR PAGO DEL IGV POR TRES MESES


CINCO REQUISITOS PARA QUE MYPES PUEDAN PRORROGAR PAGO DEL IGV POR TRES MESES

Las Micro y Pequeña Empresas (MYPEs) podrán prorrogar hasta por tres meses el pago del IGV que les corresponde pagar mensualmente, si es que sus ventas anuales no superan los 6 millones 715 mil soles (1,700 UIT). Además, deben cumplir otros requisitos señalados en las disposiciones legales que aprueban esta facilidad y que están vigentes desde el mes pasado.

Así, considerando que este beneficio está orientado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se debe cumplir además, los siguientes requisitos:

·         No mantener deudas tributarias en cobranza coactiva superiores a S/ 4,050 (1 UIT).
·         No tener como titular a una persona natural o socios condenados por delitos tributarios.
·         No se encuentren en proceso concursal.
·         Haber presentado sus declaraciones y/o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV y del Impuesto a la Renta, de los doce (12) periodos anteriores al plazo para regularizar; salvo que hubieran regularizado la declaración, el pago del tributo o fraccionado la deuda en un plazo de hasta noventa días previos a la fecha de acogimiento. 

Es importante indicar que la prórroga para el pago del IGV se ejerce por cada periodo tributario y para ello el contribuyente debe marcar la opción que figura en el Formulario N° 621 Declaración Jurada Mensual del IGV y Renta. Además, dicha prórroga no genera intereses moratorios ni multas.

FUENTE: SUNAT

TRÁMITES DE COBRANZA SE PUEDEN VERIFICAR POR INTERNET



Mayor transparencia tributaria a nivel nacional

TRÁMITES DE COBRANZA SE PUEDEN VERIFICAR POR INTERNET


La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) continúa modernizando sus servicios. Con el “Expediente Electrónico de Cobranza Coactiva”, los contribuyentes de todo el país podrán consultar el estado de sus trámites a través de Internet, con lo cual ya no será necesario acudir a una oficina para realizar la consulta correspondiente ni entregar documentos físicos.

Este moderno sistema, que beneficiará a más de 300 mil contribuyentes, hace más transparente el procedimiento porque permite conocer la situación de una cobranza “en línea” y presentar escritos virtuales para comunicar el pago efectuado, solicitar el levantamiento de la medida de embargo y la variación de medidas de embargo, entre otros.

Para poder utilizar el “Expediente Electrónico”, los contribuyentes deben ingresar al módulo SUNAT Operaciones en Línea, disponible en www.sunat.gob.pe, con su “Clave SOL” y “Código de Usuario”.

Con este nuevo servicio al que se puede acceder desde cualquier lugar, las 24 horas del día durante todo el año, se sigue consolidando la estrategia de facilitación y simplificación de los procedimientos para promover el cumplimiento tributario de los contribuyentes.

“La SUNAT, en su condición de Autoridad Aduanera y Tributaria, está trabajando con el fin de lograr un servicio, justo y moderno, con procesos más simples, que ayuden al cumplimiento de las obligaciones de todos los contribuyentes, a la ampliación de la base tributaria y que faciliten el comercio exterior. Es nuestra contribución al  bienestar y desarrollo del país”.


FUENTE: SUNAT

domingo, 9 de abril de 2017

TRABAJADORES INDEPENDIENTES SÓLO DEBERÁN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS DE MANERA ELECTRÓNICA




A partir del 1 de abril
TRABAJADORES INDEPENDIENTES SÓLO DEBERÁN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS DE MANERA ELECTRÓNICA

Desde el 1 de abril del presente año, los trabajadores independientes que brinden servicios a personas o empresas o instituciones deberán emitir sus recibos por honorarios solamente de manera electrónica. 

Para emitir el recibo por honorarios electrónico, el trabajador independiente debe contar con su número de RUC activo. El trámite de inscripción es gratuito, en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente, tan solo deberá exhibir su documento de identidad actualizado.

La emisión electrónica de los recibos por honorarios se puede hacer a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL), ingresando al Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), con su Código de Usuario y Clave SOL, seleccionando la opción “Sistema de Emisión Electrónica” o desde un smartphone con el APP SUNAT.

Es importante recordar que existe la obligación de registrar el pago que le hubiesen efectuado por los servicios prestados; por otro lado, se ha eliminado la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos físico o electrónico, reduciendo con ello esta exigencia que debía cumplir el trabajador por la prestación de sus servicios.

Beneficios del Recibo por Honorarios Electrónico:
1)    Pueden enviarse o reenviarse de forma inmediata por correo electrónico.
2)    Ya no se corre el riesgo de perderlos o que se maltraten.
3)    Se emiten con facilidad y rapidez.
4)    Facilita el control de ingresos.
5)    Se emiten y consultan desde cualquier lugar, a cualquier hora del día.


Para obtener mayor información sobre el Sistema de Emisión Electrónica de Recibos por Honorarios, los contribuyentes pueden ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o comunicarse con la Central de Consultas telefónicas disponible en los números 0-801-12-100 ó 315-0730, donde recibirán orientación sobre esta obligación.

FUENTE: SUNAT


SUNAT SIMPLIFICA PROCEDIMIENTO PARA DESPACHO ADUANERO DE DONACIONES



En caso de desastres naturales
SUNAT SIMPLIFICA PROCEDIMIENTO PARA DESPACHO ADUANERO DE DONACIONES

Con la publicación del Decreto Supremo N° 060-2017-EF, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) simplifica el procedimiento de despacho aduanero de las donaciones extranjeras que viene recibiendo el país, a fin de apoyar a las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales. 

Dicha norma prevé que al momento del despacho de las donaciones no se exija carta de donación, ni la presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes, pudiendo realizar el trámite mediante la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Simplificada.

El retiro de las mercancías será efectuado de manera preferencial, ya que los documentos serán presentados en la regularización cuyo plazo es dentro de los 90 días hábiles contados a partir de la fecha en la que culmine la declaración de emergencia.

Mercancías como material médico, medicamentos, vacunas, alimentos, prendas de vestir, calzado, colchones, menaje de casa y cocina, útiles de aseo y limpieza, artículos y material de construcción, carpas, toldos, entre otros, serán declarados en la subpartida arancelaria 9805.00.00.00, implementada especialmente para atender este tipo de donaciones.

Cabe precisar que la Administración Aduanera y Tributaria seguirá brindando atención prioritaria a las donaciones que se reciban por vía aérea, marítima y terrestre para que sean distribuidas por las entidades respectivas, en el menor tiempo posible, a los pobladores afectados por los desastres naturales.


La SUNAT recomienda a las personas naturales y empresas en el extranjero que deseen realizar una donación, ponerse en contacto con el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), entidad que viene canalizando la recepción y entrega del apoyo internacional, que podrá facilitar la coordinación con entidades calificadas como receptoras de donaciones #unasolafuerza. 

FUENTE: SUNAT

SUNAT ESTABLECE MEDIDAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA




SUNAT ESTABLECE MEDIDAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA

Además de la prórroga para la declaración mensual y la declaración anual de Renta para aquellos contribuyentes situados en las zonas declaradas en emergencia, la SUNAT  ha dispuesto medidas internas respecto de acciones de control y fiscalización.

En primer término, se suspende la emisión de órdenes de pago y resoluciones de multa por los periodos comprendidos en la prórroga de plazos de vencimientos mensuales.

Así mismo, se suspenderán las acciones de fiscalización iniciadas (auditorías u otras intervenciones de control) a los contribuyentes afectados por los desastres naturales.

Finalmente, en aplicación de su facultad discrecional no se aplicarán sanciones a infracciones contenidas en cualquier norma tributaria en los casos que exista prueba fehaciente de la ocurrencia de hechos por caso fortuito o de fuerza mayor, como es la declaratoria de zona de desastre u estado de emergencia.


Para cualquier información adicional, se puede comunicar a nuestra Central de Consultas al 0801-12-100 o al (01) 315 0730, twitter @Sunatoficial y página SUNAT en Facebook.

FUENTE: SUNAT