lunes, 24 de agosto de 2009

DECLARACION DE PREDIOS 2008

Apartir de mañana 25 de agosto en forma obligatoria toda persona que tenga dos o mas predios esta obligado a realizar una declaracion informativa ante SUNAT.


¿Quiénes están obligados a declarar?
Los obligados a presentar la Declaración de Predios son:
Las personas naturales,
Las sociedades conyugales y
Las sucesiones indivisas
Domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2008, sean propietarias de:
Dos o más predios cuyo valor total sea mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),
Dos o más predios que hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o
Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.
Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge.

Asimismo, se encuentra obligado a presentar la declaración de predios, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que:
Sea propietario de dos o más predios cuyo valor total sea mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), o
Sea propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles).
EXCEPCIONES
Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las personas naturales, que al 31 de diciembre de 2008, sean propietarias únicamente de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características:
Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y
Se destinen, uno a vivienda, otro a cochera y el tercer a deposito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.
Asimismo, tampoco se encuentran obligados a presentar la declaración los cónyuges que se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios, entre los dos, de hasta tres predios, que cumplan con las características descritas en los incisos 1 y 2 del párrafo anterior.


¿Qué información se debe declarar?
a) Sobre el declarante:
Datos de identificación del declarante.
Tipo de declarante (persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa o representante de menores de edad o incapaces).
Condición de domicilio (domiciliado o no domiciliado).
Datos de identificación del cónyuge, de ser el caso.
b) Sobre los predios del declarante:
Cantidad de predios.
Ubicación del predio.
Datos de adquisición del predio.
Valor del predio.
Uso del predio (casa habitación, alquiler, cesión u otros).
Otras características del predio.
Se considera como valor del predio el monto del autoavalúo correspondiente al año en que se presenta la declaración, es decir para la declaración de predios del 2008 se considera el valor de autoavalúo del año 2009


Valorización de predios para la declaración
Para los predios ubicados en el país, se considera como valor del predio el monto del autoavaluo correspondiente al año en que se presenta la declaración, es decir para la declaración de predios del 2008 se considera el valor de autoavaluo del año 2009, de conformidad con las disposiciones del impuesto predial contenidas en la ley de tributación municipal (decreto legislativo n° 776 y normas modificatorias).
El valor de autoavalúo es la base imponible sobre la cual se calcula el Impuesto Predial, sin considerar las deducciones establecidas respecto de dicho impuesto.
Para los predios ubicados en el extranjero, se considera como valor a aquél sobre el cual se calcula el impuesto que grave la propiedad del predio en el país donde éste se encuentre ubicado, correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, sin considerar ninguna deducción. De no existir dicho valor, se considerará como tal al valor de adquisición del predio o su valor de mercado, el que resulte mayor.
La declaración del valor se realizará en dólares americanos, encargándose SUNAT de la conversión a través del PDT o Formulario Virtual (los tipos de cambio a considerar son S/. 3.137 para el 2008).


Medios para declarar
La SUNAT ha desarrollado dos productos informáticos para que los obligados puedan cumplir con presentar su declaración: el PDT PREDIOS N° 3530 y el Formulario Virtual N° 1630.



Cronograma de vencimiento
El plazo de vencimiento de la recepción de las Declaraciones de Predios correspondientes al ejercicio 2008 es según el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITODEL RUC O DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD
FECHA DEVENCIMIENTO
0 hasta 25 de agosto de 2009
1 hasta 26 hasta de agosto de 2009
2 hasta 27 de agosto de 2009
3 hasta 28 de agosto de 2009
4 hasta 31 de agosto de 2009
5 hasta 1 de septiembre de 2009
6 hasta 2 de septiembre de 2009
7 hasta 3 de septiembre de 2009
8 hasta 4 de septiembre de 2009
9 y una letra(*)hasta 7 de septiembre de 2009

(*) Se refiere a aquellos casos en los que el último carácter del N° de documento de identidad, termina en una letra.

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