NORMALMENTE LOS CONTRIBUYENTES LE PRESTAN POCA ATENCION A LOS COMPROBANTES QUE LE EMITEN A LA HORA DE ADQUIRIR UN PRODUCTO O SERVICIO LO QUE ES DE SUMA IMPORTANCIA DADO QUE ELLO LE PERMITE SI ES QUE ESTA EN EL REGIMEN GENERAL O ESPECIAL OBTENER CREDITO FISCAL A LA HORA DE DECLARAR SUS COMPRAS REALIZADAS PERO PARA ELLO ESOS COMPROBANTES TIENEN QUE SER FACTURAS EMITIDAS POR PERSONAS JURIDICAS O NATURALES QUE TENGAN SU RUC EN CONDICION DE ESTADO DE CONTRIBUYENTE "ACTIVO" Y CONDICION DE CONTRIBUYENTE "HABIDO" DADO QUE SI ESTUVIESE CON BAJA DE OFICIO, ESTOS COMPROBANTES QUE LES FUE EMITIDOS NO TENDRIA VALOR PARA PODER DECLARALOS COMO ADQUISICION DE SERVICIOS O PRODUCTOS.
ESTOS SON LOS CRITERIOS DE SUNAT
LA BAJA DE OFICIO
La baja de oficio es un proceso a través del cual la SUNAT verifica el comportamiento tributario de los contribuyentes inscritos en el RUC.
CONTRIBUYENTES ACTIVOS Y PASIVOS
La SUNAT ejecuta mensualmente procesos de verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Por efecto de esta verificación se detectan contribuyentes que cumplen regularmente con estas obligaciones. Este cumplimiento hace presumir a la SUNAT que se encuentran realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias y, por lo tanto, les concede la marca de contribuyentes activos.
Por otro lado, existen contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones tributarias. En estos casos, la SUNAT presume que dichos contribuyentes ya no realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y los excluye del padrón de contribuyentes activos, transfiriéndolos al sector pasivo de dicho registro. Esta medida de exclusión es denominada baja de oficio.
MODALIDADES DE BAJA DE OFICIO
De acuerdo con la conducta del contribuyente desde su inscripción en el RUC, la SUNAT ha determinado dos modalidades de baja de oficio:
a) Baja de Oficio Provisional
Comprende a los contribuyentes que se inscribieron en el RUC y que realizaron algún tipo de actividad (presentaron algunas declaraciones-pago en la Red Bancaria o solicitaron autorización de impresión de comprobantes de pago). Estos contribuyentes son marcados con Baja de Oficio Provisional y se les emite una notificación, informándoles sobre dicha situación al domicilio fiscal declarado en el RUC.
Debido a que dichos contribuyentes informaron la realización de actividades en alguna oportunidad, la SUNAT presume que pueden seguir realizando actividades, pero que, por alguna razón, no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias. En este caso, la SUNAT les concede el beneficio de seguir utilizando su número de RUC. Para tal efecto, deben cumplir con presentar las declaraciones-pago que tuvieran pendientes de presentación.
En el caso de que no presentaran las declaraciones-pago pendientes, la SUNAT presumirá que en efecto no realizaban actividades y procederá a transferir su registro al sector pasivo del RUC.
La baja de oficio provisional tiene las siguientes implicancias:
El contribuyente figurará en INTERNET como no autorizado a emitir comprobantes de pago.
El contribuyente no podrá realizar ningún trámite de RUC o comprobantes de pago.
Su nuevo estado será comunicado a las Centrales de Riesgo, a la Superintendencia de Banca y Seguros y al Sector Público Nacional.
b) Baja de Oficio Definitiva
A los contribuyentes que se inscribieron en el RUC se les asignará la marca de baja de oficio definitiva cuando son omisos a la presentación durante un año en forma consecutiva.
El registro de los contribuyentes que son marcados con baja de oficio definitiva es transferido al sector pasivo del RUC.
La baja de oficio definitiva tiene las siguientes implicaciones:
El contribuyente figurará en INTERNET como no autorizado a emitir comprobantes de pago.
El contribuyente no podrá realizar ningún trámite de RUC o comprobantes de pago.
Su nuevo estado será comunicado a las Centrales de Riesgo, a la Superintendencia de Banca y Seguros y al Sector Público Nacional.
La baja de oficio del contribuyente no exime a la Administración del inicio de las acciones de fiscalización o cobranza de la deuda tributaria que hubiera tenido el contribuyente mientras se mantuvo como contribuyente activo
De acuerdo con el Código Tributario los contribuyentes y responsables tienen la obligación de declarar y mantener actualizada la dirección de su domicilio fiscal. De realizarse cambios, estos deben comunicarse a la SUNAT dentro de un (1) día hábil de producido el hecho.
El contribuyente puede tener las siguientes condiciones de domicilio:
Condición de habido: Cuando el domicilio ha sido confirmado por la SUNAT. Es el estado que deben tener todos los contribuyentes.
Condición de no hallado
Condición de no habido
¿Cuándo y en qué casos se adquiere la condición de NO HALLADO?
Se adquiere de modo automático si al momento de notificar los Documentos o al efectuar la verificación del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones:
Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal.
Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o
La dirección declarada como domicilio fiscal no existe.
En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.
Ejemplo: El notificador o mensajero acude al domicilio fiscal para notificar una Orden de Pago emitida por SUNAT los días lunes 6, martes 7 y miércoles 8 de noviembre y en estas 3 oportunidades se negó la recepción de la notificación; entonces el contribuyente adquiere la condición de NO HALLADO desde el miércoles 8, fecha de la última negativa a recepción.
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