miércoles, 27 de enero de 2016

Nueva Ley de Contrataciones del Estado entra en vigencia el 9 de enero




El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE informa a la ciudadanía que el próximo 9 de enero de 2016 entrará en vigencia la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del EstadoLCE y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF.
Por ello, todas las Entidades Públicas que se encuentran comprendidas dentro del alcance del artículo 3°* de la Ley N° 30225 deberán aplicar la nueva normativa para la contratación de bienes, servicios y obras que requieran.
El OSCE aprobará las Directivas y Bases Estandarizadas conforme al nuevo marco normativo, las mismas que se pondrán a disposición en el portal web del OSCE.
Asimismo, los procesos de selección convocados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017 continuarán su trámite con dicha normativa hasta su conclusión, incluidos aquellos que se iniciaron con dicha norma y se declaren desiertos.
Igualmente, los medios de solución de controversias previstos en el artículo 45° de la LCE, resultan aplicables a las controversias que surjan en los contratos derivados de los procedimientos de selección convocados a partir de la entrada en vigencia de la nueva LCE.
También, las infracciones éticas de los árbitros y las sanciones resultan aplicables a las infracciones cometidas desde la entrada en vigencia de la LCE, a pesar que las controversias correspondan a un contrato derivado de un proceso de selección convocado antes de su vigencia.
Por otro lado, los Titulares de las entidades públicas que realizan contrataciones bajo los alcances de la nueva LCE, deberán supervisar:
  • Que se registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE todos los procedimientos de selección que se ejecuten en el marco de la nueva LCE.
  • Que el Órgano Encargado de las Contrataciones – OEC registre en el SEACE todas las órdenes de compra y órdenes de servicio que hayan sido emitidas, independientemente del monto de las mismas.
  • Que todos los profesionales y técnicos que laboren en los OEC y que intervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública se encuentren certificados de acuerdo a lo establecido en el art. 4° del reglamento de la nueva LCE.
  • Se verifique que las garantías que otorgan los proveedores y que son aceptadas por sus entidades como consecuencia de un proceso de selección, cumplan con los requisitos establecidos en el art. 33° de la nueva LCE. Se informe a todos los colaboradores, y autoridades electas que hubiere en su entidad, sobre los impedimentos para contratar con el Estado, establecidos en el art. 11° de la nueva LCE.
*Artículo 3°.- Ámbito de aplicación
3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, bajo el término genérico de Entidad:
      a) Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos;
      b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos;
      c) Los Gobiernos  Regionales y sus programas y proyectos adscritos;
      d) Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos;
      e) Las universidades públicas;
      f) Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social;
      g) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno;
      h) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado;
3.2 Para efectos de la presente Ley, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los órganos desconcentrados tienen el mismo tratamiento que las Entidades señaladas en el numeral anterior.
3.3 La presente Ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades y órganos señalados en los numerales precedentes, así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos.

FUENTE: OSCE

lunes, 25 de enero de 2016

Cronograma de vencimientos mensuales de obligaciones tributarias





SUNAT APROBÓ CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2016

 

·         Se iniciará el próximo 12 de febrero para los contribuyentes que tengan “cuatro” y “cinco” como último dígito de RUC.

 Con el fin de establecer los plazos relacionados con las declaraciones y pago de impuestos que deben cumplir los contribuyentes, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó el cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias correspondiente al año 2016, que regirá a partir de este mes y se inicia en febrero.


La Resolución de Superintendencia N° 360-2015/SUNAT, publicada a fines del año pasado en el diario oficial, indica que las fechas de vencimiento serán de acuerdo al último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), que se detallan en al Anexo 1 de la norma, correspondiente a las siguientes obligaciones:

 

·         Impuesto General a las Ventas

·         Impuesto Selectivo al Consumo

·         Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

·         Nuevo Régimen Único Simplificado

·         Tributos retenidos o percibidos

 
Cabe indicar que para este año, las fechas de vencimiento se han agrupado de acuerdo al perfil de los contribuyentes en solo seis días, lo que agilizará y facilitará el cumplimiento de estas obligaciones. En febrero y por el resto del 2016, los contribuyentes cuyo último dígito de RUC sea cuatro (4) o 5 (cinco)  serán los que iniciarán el cronograma, entre el 12 y 15 del mes que le corresponda declarar.

 
Asimismo, se establecen las fechas de vencimiento para los pagos correspondientes al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), que deberán efectuarse de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo 2 de la resolución.

 
Los Buenos Contribuyentes cuentan con un vencimiento especial, que reconoce el cumplimiento permanente de sus obligaciones y les brinda un mayor número de días para cumplir con presentar sus declaraciones y pagos.

FUENTE: SUNAT

Libros electronicos version 5.0




Será obligatorio desde el 9 de febrero

CONTRIBUYENTES TIENEN MAYOR PLAZO PARA USO DE VERSIÓN 5.0 DE LIBROS ELECTRÓNICOS

 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) amplió el plazo de uso obligatorio de la versión (5.0) de los Libros Electrónicos,  fijado inicialmente para el 11 de enero, pero que ahora será el próximo 9 de febrero, brindando un mayor tiempo para conocer los beneficios y facilidades que brinda a los contribuyentes.

 
La nueva versión de los Libros Electrónicos, que serán utilizados a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE) o desde Internet en www.sunat.gob.pe, , es aplicable al periodo tributario enero 2016, en el caso del Registro de Ventas y Compra Electrónicos, y al periodo tributario noviembre 2015, para el Libro Diario y Mayor Electrónico.

 
Entre las novedades figuran que la generación del registro de compras y el registro de ventas se hará en un solo momento, simplificando el procedimiento. Asimismo, se posterga hasta el 1 de enero del 2018, el uso obligatorio del código de la existencia o activo fijo, para aquellos contribuyentes obligados a llevar el Kardex (registro de la mercancía almacenada) valorizado o en unidades físicas.

 De otro lado, se permite consolidar las operaciones en el Libro Diario y en el Libro Mayor, siempre que se efectúe todos los días y que por dichas operaciones se mantenga la información detallada que permita efectuar la verificación individual de cada documento mediante un sistema de control computarizado, cuando sea requerida por la SUNAT. En tanto, los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado podrán consolidar las operaciones relacionadas con los inventarios hasta el 31 de diciembre del 2016.

 Es importante indicar que desde mayo del 2015 los contribuyentes han tenido a su disposición, en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), una beta para que puedan probar los ajustes a sus estructuras, facilidades y beneficios de la nueva versión 5.0 de los Libros Electrónicos.

 Finalmente, se establece una regla de incorporación de contribuyentes obligados a llevar sus registros de manera electrónica a partir del año 2017 en adelante, indicando que están obligados quienes hayan obtenido ingresos iguales o mayores a  75 UIT en el período comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior.

FUENTE: SUNAT

Nuevo formulario virtual de declaracion y pago mensual de igv y renta




Se puede utilizar desde el 1 de enero

NUEVO FORMULARIO VIRTUAL FACILITA DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL DE IGV Y RENTA DE LAS EMPRESAS

 

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones mensuales de las empresas correspondientes a la declaración y pago del IGV y Renta, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó un nuevo formulario virtual que está a disposición de los contribuyentes desde el 1 de enero.

 
La principal novedad de este formulario, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 320 publicada a fines del año pasado, es que cuenta con una propuesta de declaración en base a la información con la que cuenta la SUNAT, considerando los datos proporcionados por el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras electrónicos, generados previamente por los contribuyentes.

 
Con la información de los Registros de Ventas e Ingresos y Registros de Compras electrónicos, el ente recaudador propondrá la información de ventas y de compras de la declaración mensual para que el contribuyente las revise, confirme o las modifique, facilitando la preparación, el llenado de la declaración y reduciendo la probabilidad de error.

 
El nuevo formulario virtual es una nueva opción adicional al PDT 621 y a la Declaración Simplificada 621, y podrá ser utilizado por los contribuyentes que generen previamente su registro de ventas y su registro de compras de manera electrónica.

 
Al tratarse de un formulario virtual no es necesario instalar algún aplicativo o actualizar sus versiones nuevas, pues al acceder a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) estará disponible directamente con la información personalizada. Sólo será necesario que el contribuyente cuente con su “Clave SOL” y seguir las indicaciones del sistema.

FUENTE: SUNAT
 

Trabajadores que solo tengan ingresos por honorarios durante 2016




Para el 2016

TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON INGRESOS MENSUALES DE HASTA S/. 2,880 NO PAGARÁN IMPUESTO A LA RENTA

  

Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,880 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según la Resolución de Superintendencia de la SUNAT N° 367-2015, publicada recientemente en el diario oficial.

 

De esta manera, los contribuyentes que perciban ingresos de Cuarta Categoría podrán iniciar el trámite, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

 

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2016, no superarán los S/. 34,560, podrán solicitar la citada suspensión. Hay que indicar que de superarse el monto antes señalado, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que para este año será de 8%).

 

El contribuyente deberá ingresar al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “SUNAT Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609. Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016.

 Fuente: SUNAT
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sábado, 16 de enero de 2016

DECLARACION DE RENTA 2015 SUNAT


CONTRIBUYENTES PRESENTARÁN DECLARACIÓN DE RENTA 2015 DEL 23 DE MARZO AL 9 DE ABRIL

 

·         SUNAT aprueba disposiciones para declaración y pago del Impuesto a la Renta 2015.

 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) estableció las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2015. Dicha declaración deberá efectuarse entre los meses de marzo y abril del presente año.

 

Así mediante Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT, publicada a fines de diciembre del 2015, se señala que las personas naturales no utilizarán el Programa de Declaración Telemática (PDT) sino que deberán cumplir con esta obligación tributaria a través de Internet, utilizando el Formulario Virtual N° 701.

 

La SUNAT estableció que el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual será de acuerdo con el último dígito de RUC de los contribuyentes, y se iniciará el 23 de marzo, concluyendo el 8 de abril del 2016. Cabe precisar que los Buenos Contribuyentes podrán cumplir con esta obligación hasta el 9 de abril.

 

La norma establece que están obligadas a presentar la Declaración Anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados Rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los S/. 25,000 durante el 2015.

 

También están consideradas las personas naturales cuya suma de Renta Neta de Trabajo -Cuarta Categoría: trabajo independiente y Quinta Categoría: trabajo dependiente- más la Renta Neta de Fuente Extranjera, hayan superado el referido monto.

 

Además se incluye a aquellos que han obtenido Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proveniente de ganancias de sus inversiones de capital), siempre que tengan saldo a favor del Fisco o el monto de su ingreso anual por dichas rentas haya sido mayor a los S/. 25,000 en el 2015.

 

El dispositivo también indica que deberán presentar la Declaración Anual las empresas y entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que están en el Régimen General. Debido a ello, no deben cumplir con esta obligación los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Nuevo RUS.

Facilidades para empresas

 

Una de las novedades para la Declaración de Renta 2015, será la implementación del Formulario Virtual N° 702 que utilizarán sólo las empresas (Rentas de Tercera Categoría), que facilitará el cumplimiento de la obligación reemplazando el uso del PDT. Dicho soporte será utilizado por aquellos contribuyentes que no superen las 300 UIT de ingresos anuales.

 

Formas de presentación

 

El Formulario Virtual N° 701 dirigido a personas naturales y el Formulario Virtual N° 702 dirigido a empresas (Tercera Categoría) contienen información personalizada respecto de los pagos directos que efectuó, así como las retenciones de terceros del 2015, entre otra información, lo que facilitará la elaboración de la declaración. Dichos datos deberán ser verificados o modificados antes de presentar su declaración.

 

La resolución establece que dichos Formularios Virtuales estarán disponibles en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) desde el 15 de febrero del 2016, mientras que el PDT N° 702 (Renta Anual de Tercera Categoría e ITF 2015), estará disponible desde el 4 de enero.

 

Es importante recordar que en los casos en que el importe del impuesto a pagar sea cero, los contribuyentes de Tercera Categoría (empresas) sólo podrán realizar la presentación de su declaración a través del portal de la Administración Aduanera y Tributaria.

 
Para obtener mayor información, los interesados pueden ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y (01) 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.

FUENTE: SUNAT

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Johnson & Johnson anuncia reestructuración y despido de 8.000 empleados

La empresa estima que con sus planes para mejorar su estructura de negocios podrá ahorrar entre 800 y 900 millones de dólares el próximo año.


La compañía estadounidense Johnson & Johnson informó hoy su nuevo plan de reestructuración que comprende el despido de entre el 6 y el 7 por ciento de la fuerza laboral de la empresa en el mundo, que supondrá rescindir unos 8.000 contratos.


"La compañía estima que la eliminación de puestos estaría en torno al 6-7% de su fuerza total global y sometida a los procedimientos de consultas de esos planes en los países en donde se requiera", indicó mediante un comunicado de prensa esta firma que cuenta con 117.000 empleados en el mundo.

Asimismo, la firma que vende productos de higiene y limpieza, así como fármacos y equipamiento médico y para diagnóstico, precisó que "su plan global de reestructuración contiene iniciativas diseñadas para reforzar la posición de la compañía en el sector de la salud a nivel global".

"Queremos asegurar que esta compañía mantiene su buena posición y unas estructuras apropiadas de cara a un crecimiento sostenido a largo plazo en la industria del cuidado sanitario", indicó su presidente y director ejecutivo, William Weldon.

Johnson & Johnson estima que con sus planes para mejorar su estructura de negocios podrá ahorrar entre 800 y 900 millones de dólares el próximo año, y entre 1.400 y 1.700 millones de dólares una vez la reestructuración se haya completado en 2011.

La firma confirmó también que para finales de este año prevé una ganancia por acción de entre 4,54 y 4,59 dólares, excluido el impacto de los cargos por reestructuración.

EFE