sábado, 12 de marzo de 2016

NUEVO PORTAL SUNAT AHORA ATENDERÁ DIRECTAMENTE A PERSONAS O EMPRESAS



Es el más visitado del sector público:
NUEVO PORTAL SUNAT AHORA ATENDERÁ DIRECTAMENTE A PERSONAS O EMPRESAS

·         Hoy se inicia implementación de facilidad informática con acceso inmediato a servicios

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) inicio hoy la implementación de su nuevo portal institucional (www.sunat.gob.pe) el cual ahora permite un acceso directo a sus servicios según la condición del visitante, esto es, si es persona natural, empresa o usuario aduanero. Esta facilidad evita que el ciudadano pierda tiempo visitando páginas que no necesita.

Antes el portal tenía mucha congestión visual y obligaba al visitante a recorrer páginas innecesarias, incluso con accesos duplicados al mismo contenido además de presentar dificultades para las transacciones en línea.

Ahora el nuevo portal, en esta etapa, cuenta con un diseño más amigable que permite acceder a información sobre trámites y servicios de una manera más rápida y sencilla.

También podrán ingresar desde cualquier dispositivo electrónico (computadora o tablet), navegador (Internet Explorer, Google Crome, entre otros) y móvil (celular con sistema android o IOS), mejorando los servicios que brinda para facilitar el cumplimiento de voluntario de las responsabilidades aduaneras y tributarias.

Además, entre las principales novedades que ofrece el nuevo portal, destaca su diseño simple y ordenado, un lenguaje claro y sencillo, ofreciendo acceso inmediato a los módulos de los servicios más usados. Igualmente ofrece un nuevo menú de ingreso a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y una renovada sección de noticias para cada usuario, entre otras facilidades.

Para poner en marcha el nuevo del portal institucional la SUNAT realizó un diagnóstico y estudio de necesidades de los principales usuarios para luego implementar diversos ajustes al diseño y disponibilidad de la información que suelen consultar los contribuyentes y ciudadanos, priorizando la facilitación y simplificación de los servicios que ofrece.

La implementación total de nuevo portal concluirá en diciembre del 2017 cuando se concluya con sus cuatro etapas (0, 1, 2, 3). La que se pone a disposición en la fecha es la etapa “0” en la que se ha mejorado sustancialmente la capa de presentación, hay una nueva estructura de contenidos un nuevo menú SOL, entre otras novedades.


Como se recuerda, con casi 850 mil visitantes únicos, promedio mensual, el portal de SUNAT es el más visitado del sector público y el cuarto en el ranking nacional

FUENTE: SUNAT

EN 20 DÍAS CONTRIBUYENTES PODRÁN RECIBIR DEVOLUCIONES


Si presentan su declaración de renta por internet y pagaron impuestos en exceso:
EN 20 DÍAS CONTRIBUYENTES PODRÁN RECIBIR DEVOLUCIONES

Los contribuyentes que presenten su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2015 por Internet podrán recibir la devolución de los pagos o retenciones en exceso en hasta 20 días hábiles.

Esta es una nueva facilidad que ofrece la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para promover el cumplimiento de dicha responsabilidad. Antes la devolución se realizaba en un plazo máximo de 45 días útiles.

Para recibir esta atención, en menor tiempo, el contribuyente debe presentar su Declaración de Renta 2015 por Internet y si el cálculo del sistema le indica que cuenta con un saldo a favor por impuestos que pago en exceso,  podrá solicitar la devolución correspondiente, utilizando el formulario virtual N° 1649, de acuerdo a dos modalidades:

·         Personas Naturales: mediante la Orden de Pago Financiera (OPF) o un cheque.

·         Empresas: mediante un cheque o una nota de crédito negociable sin restricción de los montos.

En el primer caso no hay monto mínimo, mientras que el segundo se utiliza para montos mayores a 5 UIT (S/ 19,750).

La aprobación de la devolución será comunicada al contribuyente en su buzón electrónico disponible en el portal de la administración tributaria o mediante un correo y mensaje de texto al teléfono móvil registrado ante la SUNAT.

¿Cómo se hace efectiva la devolución?

Si optó por una OPF, deberá ingresar a www.sunat.gob.pe, hacer clic en “SUNAT Operaciones en Línea”, seleccionar la opción "Consulta de devoluciones - consulta de medios de pago por devolución". Luego revisar la sección "Talón de cobro", donde encontrará los datos del importe, así como el "Código Crédito" que presentará al Banco de la Nación para hacer efectivo el cobro presentando su DNI.

                                          

En caso de solicitar la emisión de un cheque, una vez que se le notifique la resolución respectiva, deberá dirigirse al Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) que se le asigne a recabar documento de pago correspondiente para hacerlo efectivo.


FUENTE: SUNAT

TRABAJADORES EN PLANILLA CON MÁS DE UN EMPLEADOR DEBEN COMUNICARLO PARA EVITAR POSIBLES DEUDAS CON EL FISCO



Retención del Impuesto a la Renta:
TRABAJADORES EN PLANILLA CON MÁS DE UN EMPLEADOR DEBEN COMUNICARLO PARA EVITAR POSIBLES DEUDAS CON EL FISCO
        
Los trabajadores en planilla que perciban remuneraciones de más de un empleador, deben presentar una comunicación (Declaración Jurada) a la empresa que les pague el mayor salario, informándole que también perciben otros ingresos, para que acumule dichos montos y efectúe la retención del impuesto por el total de los sueldos percibidos.

Este procedimiento es muy importante, ya que si no se realiza se incurriría en una falta generando deudas ante el Fisco, que el trabajador deberá cumplir con pagar. Si se comunica oportunamente, se efectuará la retención de los impuestos cada mes, evitando que se generen omisiones e intereses.

Cabe precisar que tales omisiones también se pueden generar cuando se cambia de empleador durante el año y no se informa al nuevo centro de trabajo sobre la remuneración percibida y las retenciones efectuadas en el empleo anterior.

Por este motivo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha iniciado una campaña de regularización dirigida a los trabajadores en planilla, que cuentan con ingresos de más de un empleador, a fin de que conozcan cuál es el mecanismo que deben seguir para evitar que se generen deudas y cumplan de forma correcta con sus obligaciones tributarias.

La presente campaña de regularización se enfocará, en una primera etapa, sobre la orientación a los trabajadores con ingresos en planilla que tuvieran las situaciones antes señaladas, a fin de que verifiquen sus obligaciones y poder orientarlos y apoyarlos en subsanar las posibles omisiones cometidas.

En la segunda etapa, la SUNAT remitirá comunicaciones inductivas a los trabajadores para invitarlos a corregir las omisiones y evitar la aplicación de sanciones. También se contactará a los empleadores cuyos trabajadores presenten estas omisiones para que los orienten sobre la importancia de comunicarles sus ingresos.

De esta manera, la Administración Aduanera y Tributaria apoyará a los contribuyentes que, por desconocimiento, no hayan cumplido con el pago correcto de sus impuestos, brindándoles servicios para que regularicen su situación como el fraccionamiento de su deuda.

Los interesados en acogerse a esta campaña de orientación y regularización en Lima, pueden inscribirse a través de Internet ingresando a http://charlas.sunat.gob.pe/. En el interior del país, la inscripción se efectuará en las sedes del ente recaudador en cada localidad.


Para mayor información sobre la determinación y cálculo de las retenciones por Rentas de Quinta Categoría, los trabajadores también se pueden comunicar a los números 0-801-12-100 (teléfono fijo) y 315-0730 (desde celulares) o ingresar a la Guía Tributaria de la SUNAT, que actualmente está disponible en Facebook.


FUENTE: SUNAT

NUEVO SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO PREMIARA CON 265 MIL SOLES TODOS LOS MESES



El próximo martes 15 de marzo es el primero.
El nuevo Sorteo Virtual de Comprobantes de Pago, que organiza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), ahora será mensual. De esta forma más ciudadanos tendrán la oportunidad de poder participar para obtener premios de S/ 50 mil, S/. 25 mil o S/ 10 mil soles.
Antes sólo se tenían dos sorteos al año y los ciudadanos tenían que juntar sus boletas, tickets y recibos para ponerlos en un sobre y depositarlas en ánforas. Ahora será más sencillo, participaran a través del Internet, con más opciones de premios y más frecuencia de sorteos porque estos serán mensuales.
El próximo sorteo, que entregará 508 premios por un total de S/ 265 mil, se realizará el 15 de marzo. Los comprobantes válidos para participar son las boletas de venta y recibos por honorarios (físicos y electrónicos), boletos de viaje terrestre (interprovincial) y tickets, emitidos del 18 de diciembre del 2015 al 29 de febrero del 2016. Es importante recordar que por cada S/ 30 registrado se obtendrá una opción para participar en el sorteo.
Los participantes podrán registrarlos electrónicamente hasta el 5 de marzo.
Participar en el sorteo es muy sencillo. Solo se debe ingresar a www.micomprobante.pe, ubicar el módulo "Sorteo de Comprobantes de Pago" y seguir los siguientes pasos:
  • Inscribirse, por única vez, como participante del sorteo. Deberá ser mayor de edad y completar los datos requeridos como número de DNI, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico, entre otros.
  • El sistema le remitirá, al correo registrado, un nombre de “Usuario” y “Código de Verificación” que le permitirá registrar los comprobantes de pago virtualmente.
  • Para realizar el registro virtual de los comprobantes deberá acceder con la clave asignada al “Módulo del Participante”, hacer clic en “Participa” y “Registrar Comprobantes”.
Para esta nueva edición del Sorteo Virtual de Comprobantes de Pago se entregarán 508 premios a todos los ganadores. Un premio de S/ 50 mil, uno de S/ 25 mil y uno de S/ 10 mil. Luego se premiará a 5 personas con S/ 5 mil, 50 ciudadanos con S/ 1 mil, 150 con S/ 500 y 300 contribuyentes con S/ 100.
En una primera etapa, se seleccionarán los comprobantes de pago registrados por los participantes, que se podrán consultar en el módulo www.micomprobante.pe desde el 15 de marzo. Entre el 16 y 23 de marzo, los 508 ganadores deberán entregar los comprobantes físicos o electrónicos, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT para la validación de los mismos.
Si los comprobantes presentados cumplen con los requisitos y condiciones establecidas en el reglamento del sorteo virtual, dicha opción será declarada como ganadora. La relación de los ciudadanos que ganaron un premio se publicará el próximo 5 de abril del 2016 y podrá ser consultada en www.micomprobante.pe.

FUENTE: SUNAT

SE PUEDE PAGAR IMPUESTO A LA RENTA CON VISA




Hace algunos días se inició la campaña de Declaración Anual del Impuesto a la Renta del año 2015 que ahora se puede realizar a través de Internet con los formularios virtuales N° 701 y N° 702, disponibles para personas naturales y empresas, respectivamente.
Con el objetivo de continuar ofreciendo facilidades a los contribuyentes para que cumplan con su responsabilidad tributaria, la SUNAT recuerda que los pagos del impuesto que resulten de la declaración se pueden realizar, también manera virtual, con una tarjeta de débito o de crédito Visa.
Cuando se determine un importe a pagar, el contribuyente deberá ingresar con su "Clave SOL" al módulo SUNAT Operaciones en Línea, disponible en www.sunat.gob.pe, presentar la Declaración de Renta y elegir la opción de pago, que se hará efectiva con una tarjeta de crédito o débito afiliadas a Verified by Visa.
Entre las entidades bancarias que ofrecen este servicio figuran el BBVA Banco Continental, Interbank, Banco de Crédito del Perú-BCP (tarjeta de crédito y débito) y el Scotianbank, Banco Interamericano de Finanzas - BANBIF (tarjeta de crédito).
Este servicio ofrece seguridad y confidencialidad a las operaciones que se realicen puesto que cuenta con un soporte utilizado a nivel internacional que garantiza la legalidad de la operación. También facilita el cumplimiento de la obligación tributaria que se podrá realizar, a través de internet, las 24 horas del día, desde la comodidad de su casa u oficina.

FUENTE: SUNAT

sábado, 13 de febrero de 2016

Nuevo formulario facilita cumplimiento de responsabilidades tributarias:





SUNAT SIMPLIFICA DECLARACION Y PAGO DE IGV Y RENTA A CONTRIBUYENTES CON “DECLARA FACIL”

 

Desde este mes los contribuyentes ya cuentan con un formulario virtual que les permite presentar su declaración jurada mensual del IGV y renta en forma rápida y simple a través de “Declara Fácil”.

 

La nueva herramienta presenta al contribuyente una declaración pre elaborada del IGV tomando como base la información que ya ha proporcionado a la SUNAT, el mismo ciudadano, a través del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras que ya reportó a la administración tributaria con los Libros Electrónicos.

 

De esta forma el contribuyente que acceda a “Declara Fácil”, a través de la página web de la SUNAT, recibirá la información ya anotada de ventas y compras para que las revise, confirme o modifique, simplificando y evitando errores en la presentación de su declaración mensual de IGV y Renta.

 

Este formulario virtual es una alternativa al PDT 621 y a la declaración simplificada 621, y podrá ser utilizado a partir de este mes para declarar el período tributario enero 2016.

 

Por tratarse de un formulario virtual no es necesario instalar aplicativos o actualizar las versiones.  El contribuyente sólo tendrá que acceder a éste formulario ingresando al portal SUNAT, registrando su número de RUC,  nombre de usuario y clave de SOL.

 

Inicialmente esta herramienta podrá ser utilizada por los 80 mil  contribuyentes que ya llevan Libros Electrónicos a enero del 2016. También aquellos que voluntariamente presenten su Registro de Ventas y Registro de Compras a través del Sistema de Libros Electrónicos que evita la impresión del libro contable, su legalización, empaste y almacenamiento con los costos adicionales que esto representa.

 

Esta nueva facilidad que ofrece la SUNAT a los contribuyentes forma parte del cambio institucional que viene realizando la administración tributaria y aduanera para servir mejor a los contribuyentes.

 

 

Como usar “Declara Fácil”

 

A continuación presentamos los cuatro pasos que debe seguir el contribuyente para usar “Declara Fácil”:

 


1.- Ingrese al portal SUNAT (www.sunat.gob.pe) con su Clave SOL

 
 
 

 


                   2.-  Seleccione la opción “Declara Fácil” y el  Formulario Virtual “e IGV-Renta Mensual”.

 

 



 

3.- Aparecerá el Formulario Virtual con las casillas llenadas con los montos consignados según la información de los Libros Electrónicos. En este paso valide y complete la información, si es que corresponde

 


 

4.- Una vez validada la información, incluso del impuesto a la Renta de corresponder,  consigne el(los) importe(s) a pagar y siga las indicaciones del sistema para realizar la presentación y el pago.

 


 

 

Declara Fácil” para Retenciones y Percepciones

 
Con “Declara Fácil” no solo se facilita la declaración mensual del IGV y Renta sino también esta facilidad alcanza a los agentes de retención y de percepción.

 
Los agentes de retención, podrán utilizar el Formulario Virtual 626 mientras que los agentes de percepción podrán utilizar los formularios virtuales 633 (Agentes de Percepción Hidrocarburos) y 697 (Agentes de Percepción de Ventas Internas).
 
En estos formularios el contribuyente contarán con una declaración pre elaborada a partir del sexto día hábil del mes de vencimiento, siempre que hubieran emitido sus comprobantes de retención o percepción de manera electrónica o enviado el resumen diario de los comprobantes emitidos en formatos impresos dado que en base a dicha información la SUNAT mostrará la declaración pre-elaborada, facilitando el llenado del formulario.

 
Los nuevos formularios virtuales son de uso opcional a los PDT 626, 633 y 697, respectivamente, y se podrán utilizar para las declaraciones del período enero 2016 hacia adelante.


FUENTE: SUNAT

SUNAT YA NO MULTARA A PEQUEÑAS EMPRESAS QUE INCUMPLAN EN PRESENTAR DECLARACIONES






Beneficio también alcanza a quienes presenten sus declaraciones en forma extemporánea.

 

Una medida favorable para las pequeñas empresas. Desde el 28 de enero la SUNAT ya no sanciona a aquellos contribuyentes que no presenten sus declaraciones o las presenten fuera de plazo. Así lo dispone la Resolución de Superintendencia Nacional Operativa N° 006-2016-SUNAT/60000.

 

Esta facultad de no sancionar se aplicará a los contribuyentes cuyo importe de ventas o compras, por cada uno de ellos no supere la media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/. 1975 soles.  

 

Para tal efecto, una vez detectada la infracción, la SUNAT notificará al contribuyente una esquela de omiso, otorgándole un plazo para que cumpla con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.

 

Hasta antes de esta disposición, la Administración Tributaria imponía la misma multa a todos los contribuyentes, sin tomar en consideración el nivel de sus compras o de sus ventas. En ocasiones los pequeños contribuyentes pagaban multas que superaban sus ingresos.

 

En los dos últimos años se han aplicado este tipo de sanciones a cerca de 200 mil contribuyentes.

 

Los contribuyentes beneficiados son los que se encuentran en las siguientes situaciones:

 
·         Omiten presentar las declaraciones debido a que no han iniciado actividades económicas (compras ni ventas) o porque las han suspendido temporalmente.

·         Solicitan autorización de impresión de comprobantes de pago pero no  inician actividades económicas que generen ingresos.

·         Omiten presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta cuando la inscripción la realizan en los últimos meses del año.

·         Presentan  hasta 6 ó 12  declaraciones en fecha posterior al vencimiento con importes cero, a fin de registrar la reactivación del RUC.

 
Por otra parte, también se busca beneficiar a aquellos pequeños contribuyentes en actividad, cuyos ingresos no superen la media UIT y que incurran en estas infracciones.
 
 
 
Con esta medida se trata de evitar que las multas perjudiquen al sector de pequeños contribuyentes afectando al objetivo institucional de fomentar la formalización.
 
La eliminación de estas sanciones se efectuará, incluso, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de  vigencia de la resolución cuando la resolución de multa no ha sido emitida o habiéndose emitido aún no ha sido notificada.
 
La resolución forma parte del cambio institucional que viene ejecutando la administración tributaria y aduanera para ofrecer servicios de calidad a los contribuyentes y favorecer la formalización.
 
FUENTE: SUNAT